Abogado asociado del área mercantil y civil de Lener En breve: El objeto del presente artículo es la realización de un análisis de los aspectos más relevantes de tres instituciones -prescripción adquisitiva, prescripción extintiva y caducidad- que, aunque distintas, comparten fundamentos comunes, cuales … Modelo de Presentacion de Publicaciones y Otros po... MODELO DE DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITO JUDICIAL. No se puede aludir la interrupción del plazo de prescripción, conforme lo dispone el artículo 1996, inciso 3 del código civil, pues, la causa petendi en el anterior proceso no es el mismo con el presente, ya que, de no ser así se podría entender de manera errónea que las causales de nulidad previstas en el aludido artículo, pueden ser invocadas y demandas consecutivamente y de manera indefinida,... Para resolver correctamente una excepción de prescripción extintiva, el juez debe determinar previamente cuál es la pretensión postulada en el proceso; ya que dependiendo de ello, los plazos de prescripción para este propósito son diferentes en la ley, sobre todo cuando se trata de pretensión de nulidad, anulabilidad e ineficacia del acto jurídico. (Demanda interrumpe prescripción). CUARTO.- Que, sobre el caso que nos ocupa, se aprecia que: i) por escrito de fecha veintiséis de octubre de dos mil doce, obrante a fojas ciento nueve, sellado por el Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia del Callao, Alicorp Sociedad Anónima Abierta interpone demanda contra Columbia Shipmanagement Limited y Cape Esmeralda Nav Company Limited representados por su agente marítimo Trabajos Marítimos Sociedad Anónima - TRAMARSA, sobre Indemnización por daño emergente a fin de que cumplan con pagarle solidariamente la suma de noventa y un mil seiscientos cincuenta y siete dólares americanos con cincuenta centavos (US$.91,657.50) más los intereses legales devengados y por devengarse; así como los costos y costas del presente proceso. WebEste mismo autor al referirse a la excepción de prescripción extintiva señala que es “un medio de defensa destinado a extinguir el ejercicio especifico del derecho de acción … Siendo así, concluye que ha transcurrido el plazo prescriptorio de dos años, circunstancia que considera "(...) No atribuible al órgano jurisdiccional sino al propio demandante, el mismo que como es de apreciarse del propio proceso no procuró un emplazamiento válido y oportuno (...)". No obstante ello, apelada que fuera esa decisión, la Sala Superior revocó la resolución impugnada, declarando nulo el acto de notificación de la demanda y disponiendo se practique un nuevo acto de notificación al demandado. : Prescripción. Si es usted un importador o exportador y tiene una pérdida o daño que denunciar pulse aquí para que conozca los procedimientos básicos. 2º. La caducidad, al operar la extinción del derecho de modo automático, puede ser apreciada … …”, “…El inciso 2 del artículo 963 del Código de Comercio establece que: "Prescribirán al año: (...) 2) Las acciones sobre entrega del cargamento en los transportes terrestres o marítimos, o sobre indemnización por sus retrasos y daños sufridos en los objetos transportados; contado el plazo de la prescripción, desde el día de la entrega del cargamento en el lugar de su destino, o del en que debía verificarse según las condiciones de su transporte"; mientras que en el primer párrafo del artículo 955 del Código de Comercio se señala que: "La prescripción se interrumpirá por la demanda u otro cualquier género de la interpelación judicial hecha al deudor, por el reconocimiento de las obligaciones, o por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor"; y de acuerdo con el inciso 4 del artículo 438 del Código Procesal Civil: "El emplazamiento válido con la demanda produce los siguientes efectos: ( ... ) 4. N° 774-2011 HUÁNUCO. El monto del petitorio comprende el valor de los faltantes que se registraron en el cargamento de aceite Crudo de Palma RBD a granel que fuera transportado por la nave M/N CAPE ESMERALDA al Puerto del Callao Perú, como fundamentos de hecho de su demanda están: Que la demandante adquirió de FELDA IFFCO TRADING SDN BHD el cargamento de once mil trescientos noventa y nueve punto ochocientos treinta y cuatro toneladas métricas (11,399.834 TM) de aceite Crudo de Palma RBD a granel por un valor CFR de mil doscientos cuarenta dólares americanos (US$.1,240.00) y mil doscientos ochenta y cinco dólares americanos (US$.1,285.00) por tonelada métrica (siendo el valor promedio de mil doscientos sesenta y dos dólares americanos con cincuenta centavos -US$.1,262.50-) según consta en la Factura Comercial número 700374 y Factura Comercial número 700373 respectivamente. Siendo ello así, la presente demanda ha sido interpuesta dentro del plazo establecido por ley. presente Excepción de Prescripción Extintiva y declararla fundada conforme a mi Respecto de la excepción de prescripción extintiva de la acción señalar que son 3 los requisitos para su apreciación: 1º-La existencia de un derecho que … Cómputo prescriptorio corre desde interposición de la demanda y no desde la notificación. CUARTO.- Que, es así como llegamos al acto final de notificación con la demanda al demandado, que tuvo lugar el veinticinco de marzo del año dos mil diez, según aparece del pre-aviso y cargo de notificación obrantes a fojas trescientos setenta y cuatro y trescientos setenta y cinco. WebPrescripción Extintiva en Argentina en Argentina Definición de Prescripción liberatoria o extintiva. WebExcepción de Prescripción y Litisconsorcio. Dentro de ese contexto, se tiene que el término inicial se considera desde la fecha de la legalización de la Resolución número 081-2007, denegatoria de la queja de derecho interpuesta por el hoy demandado en el proceso de usurpación, obrante a folios nueve y cuya data es del diez de diciembre del año dos mil siete; en consecuencia, tomando en cuenta el inicio del plazo antes mencionado, hasta la interposición de la demanda, once de julio del año dos mil ocho, no ha transcurrido aun el periodo de tiempo antes referido para que opere la prescripción extintiva de la acción. Es decir, el demandado ya no necesitaría recurrir a la prescripción adquisitiva (probando 10 años de posesión), sino sólo a la prescripción extintiva (probando 1 año de posesión). Medida prejudicial. Se le conoce también como prescripción liberatoria. De otro lado, la motivación de resoluciones judiciales como principio y derecho de la función jurisdiccional, consagrado en el artículo 139 inciso 5 de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 122 incisos 3 y 4 y 50 inciso 6 del Código Procesal Civil, es esencial en las decisiones judiciales, en atención a que los justiciables deben saber las razones por las cuales se ampara o desestima una demanda, pues a través de su aplicación efectiva se llega a una recta administración de justicia, evitándose con ello arbitrariedades y además permitiendo a las partes ejercer adecuadamente su derecho de impugnación, planteando al superior jerárquico, las razones jurídicas que sean capaces de poner de manifiesto, los errores que puede haber cometido el juzgador. Teléfono: 464-1378 Fax: 452-3412 Email: cperalta@hdkp.pe, PD. PRIMERO.- Que, la garantía del debido proceso, comprende un conjunto de principios relativamente heterogéneos pero absolutamente interdependientes, que conforman una unidad con relación al tipo de proceso que exige el Estado de Derecho, principios que además han de determinar el curso regular de la administración de justicia por parte de sus operadores y que se instituyen como reglas y formas cuyo fin es la protección de los derechos individuales; es en atención a su trascendencia que la ley ha considerado entre los motivos de casación la contravención de las normas procesales y el quebrantamiento de las formas procesales establecidas en ellas. Ángel Ramos Zúñiga, SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL. TERCERO.- Que, la nueva notificación de la demanda tuvo lugar el veintisiete de mayo del año dos mil nueve, la misma que se practicó en el domicilio procesal del demandado -casilla de su abogado patrocinante, tal como aparece del cargo obrante a fojas doscientos siete. Sexto.- En consecuencia desde la fecha que se notificó al demandante la resolución que denegó la queja de derecho interpuesta por el hoy demandado, que ha sido tomado en cuenta desde la fecha que se legalizó dicho acto (diez de diciembre del año dos mil siete), hasta la fecha en que se interpone la demanda, once de julio del año dos mil ocho, no ha transcurrido el plazo previsto en el inciso 4 del artículo 2001 del Código Civil, razón por la cual en el presente caso el plazo prescriptorio no ha operado. Es el caso que el tribunal de lo civil y mercantil (San Salvador) me previno a que debería establecer el valor de la pretensión. WebQUINTO: En tal virtud, y dentro del plazo señalado por el inciso 03 del artículo 478 del Código Procesal Civil, procedo a deducir la respectiva EXCEPCIÓN DE … WebDr. Quinto.- Que, consiguientemente, siendo el término inicial de cómputo el que se produce a partir de la legalización de la Resolución número 081-2007 efectuada el diez de diciembre del año dos mil siete por la que se declaró inadmisible la queja de derecho al resultar extemporánea la interpuesta por Carlos Antonio Guzmán Valverde y Orlando Germán Ramírez y Morales el plazo de prescripción de dos años para interponer la demanda de indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual previsto en el artículo 2001 inciso 4 del Código Civil se interrumpió con la citación con la demanda acorde a lo preceptuado por el artículo 1996 inciso 3 de la acotada norma civil el día veinticinco de marzo del año dos mil diez por ser el emplazamiento válido con la demanda el que produce la interrupción de la prescripción. Página 76063. Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil cinco. Webel recurrente alegó dos puntos de agravio: 1) que interpuso la excepción dilatoria de falta de competencia territorial, ya que el demandado es del domicilio de san miguel, la cual no fue acogida; y 2) haberse configurado la prescripción extintiva de la acción ejecutiva, ya que habían transcurrió más de cinco años desde que el demandado cayó en … En estos autos Nº 100.727-2016, sobre juicio sumario regido por el artículo 171 del Código Sanitario, la compañía reclamante interpuso recurso de casación … Si considera que este mensaje puede ser de interés para un compañero suyo favor envíeme su email. Webexcepción de prescripción extintiva de la acción carece de asidero y sustento jurídico pues el petitorio de la demanda de pago de dos mensualidades adicionales anuales, constituyen un derecho pensionario cuya estimación o desestimación en principio debe ser objeto de análisis y Ejemplo "Jurisprudencia de … FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO: Mediante la resolución de folios cuarenta y cinco del cuadernillo de casación, su fecha diecinueve de julio del año dos mil once, se ha declarado procedente el recurso de casación interpuesto por Juan Roque Quiñonez Morales, por la causal de infracción normativa procesal. declare la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso, en mérito a las … La última es la Ley 27321 que fija como plazo prescriptorio 4 años computados desde el cese del trabajador. Y el interés de la colectividad es razonable dado que el desconocimiento de la prescripción extintiva laboral hace que muchos trabajadores pierdan sus beneficios sociales al dejar transcurrir en demasía el plazo legal para exigir el cobro. El Código Procesal Civil establece que el emplazado con una demanda puede proponer en vía de excepción la prescripción … Vera 2007-03171-87-0401-JR-CI-6 De Excepciones 01 ABSUELVO EXCEPCIN. artículo iv del título preliminar del código civil. Excepción de prescripción extintiva de la acción : • La parte demandante interpone su acción aplicando los artículos 1969 del Código Civil, esto es, sobre indemnización por responsabilidad 5 Página 81 del cuaderno de excepción. DÉCIMO TERCERO.- Que, en ese orden de ideas, resulta innegable, contrario a la lógica y además injusto pretender que el demandado no tomó conocimiento de la demanda y del proceso con posterioridad a su apersonamiento en el mismo, o cuanto menos con motivo de la segunda notificación de la demanda, aun cuando se hubiera realizado en la casilla judicial de su abogado y no a su domicilio real; más aún si tan solo el trámite de los pedidos de nulidad ocupo prácticamente —y de manera exclusiva— casi año y medio de actividad procesal; por lo tanto, considerar como acto interruptivo del decurso prescriptorio a la notificación "válida" de la demanda contraviene el espíritu del articulo mil novecientos noventa y seis inciso tercero del Código Civil, pues existieron otros actos a través ,de los cuales el demandado tomó conocimiento oportuno de la pretensión planteada en su contra y, por tanto, de la firme voluntad del demandante de hacer valer su derecho. WebEl objetivo del presente estudio fue describir los efectos jurídicos de la excepción de prescripción extintiva de la acción, derivada de las acciones de prescripción … SEGUNDO.- Que, Carlos Antonio Guzmán Valverde fue notificado con la demanda el treinta y uno de julio del año dos mil ocho en el domicilio real sito en el jirón Crespo y Castillo número quinientos setenta y dos de la provincia de Huánuco, que fuera señalado por él mismo en el trámite de la denuncia penal, conforme aparece del escrito de denuncia obrante a fojas dos y de los cargos de notificación que obran a fojas ochenta y cuatro y ochenta y cinco; no obstante lo cual, con fecha ocho de setiembre del año dos mil ocho se apersona al proceso refiriendo haber tomado conocimiento de su existencia de forma circunstancial y solicitando se declare la nulidad del acto de notificación con la demanda, toda vez que desde el catorce de enero del año dos mil ocho domicilia en el inmueble sito en el jirón Aguilar número ciento treinta y seis — ciento cuarenta, y no en el inmueble donde se ha practicado el acto de notificación. En causa de responsabilidad extracontractual por falta de servicio, el tribunal de primera instancia, para acoger dicha excepción, tuvo en cuenta que el … f2. Celular 958597909 RPM #958597909. WebEXCEPCION DE PRESCRIPCION EXTINTIVA – DERECHOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL: Tal como se señala en la publicación sobre la EXCEPCIÓN DE … La prescripción extintiva es usualmente concebida en la Doctrina científica como un fenómeno jurídico en virtud del cual un derecho subjetivo queda extinguido a causa de la falta de ejercicio del mismo, durante un lapso de tiempo establecido por la ley. Sumilla: “…que la citación con la demanda constituye un hecho que produce la interrupción del decurso prescriptorio según lo establece el artículo 1996 inciso 3 del Código Civil, cuando este acontecimiento se ha dado mientras discurre el plazo primigenio, por tal razón, el período de tiempo que ya se había dado, queda sin efecto y vuelve a iniciarse el plazo. QUINTO.- Que, de lo expuesto precedentemente, se puede advertir que en el caso de autos se han contravenido las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, si bien no por los argumentos esgrimidos en el recurso de casación, sino porque este Supremo Tribunal aprecia una vulneración al inciso 3 del artículo 139 del Constitución Política del Perú, que señala como un principio de la función jurisdiccional: la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva; puesto que las instancias de mérito no han tenido en cuenta que conforme a reiterada y uniforme jurisprudencia de esta Suprema Corte y a la doctrina nacional, la prescripción extintiva es un instituto jurídico de naturaleza procesal y constituye una sanción al titular del derecho material, por no haberlo reclamado judicialmente dentro del plazo legal, y por tanto, está íntimamente ligado al principio de seguridad jurídica. Abog. Web1.3 el juez no ha emitido opinión en relación con nuestro fundamento expresado en el escrito de absolución de la excepción de prescripción extintiva: “como la demandada no cumplió lo ordenado en la sentencia y engañó al juzgado haciendo creer lo contrario, con fecha 12 de abril de año 2016, con registro n° 017-2016, ingresamos solicitud para … Excepción de prescripción extintiva - 21/12/05. [01] Artículo 80.-. SEXTO.- Que, el inciso 2 del artículo 963 del Código de Comercio establece que: "Prescribirán al año: (...) 2) Las acciones sobre entrega del cargamento en los transportes terrestres o marítimos, o sobre indemnización por sus retrasos y daños sufridos en los objetos transportados; contado el plazo de la prescripción, desde el día de la entrega del cargamento en el lugar de su destino, o del en que debía verificarse según las condiciones de su transporte"; mientras que en el primer párrafo del artículo 955 del Código de Comercio se señala que: "La prescripción se interrumpirá por la demanda u otro cualquier género de la interpelación judicial hecha al deudor, por el reconocimiento de las obligaciones, o por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor"; y de acuerdo con el inciso 4 del artículo 438 del Código Procesal Civil: "El emplazamiento válido con la demanda produce los siguientes efectos: ( ... ) 4. DÉCIMO CUARTO.-Que, siendo así, se tiene que desde el momento en que quedó expedito el derecho del demandante para hacer valer la acción indemnizatoria en razón a los perjuicios causados por la denuncia calumniosa formulada en su contra ante el Ministerio Público -diez de diciembre del año dos mil siete-, hasta la fecha en que el demandado tomó conocimiento de la existencia de dicha demanda judicial en su contra -ya sea que se considere como tal su apersonamiento al proceso, que tuvo lugar el ocho de setiembre del año dos mil ocho, o el segundo acto de notificación con la demanda, ocurrido el veintisiete de mayo del año dos mil nueve, por acto imputable exclusivamente al Órgano Jurisdiccional- se concluye que aún no había transcurrido el plazo prescriptorio establecido en el artículo dos mil uno inciso cuarto del Código Civil; por tanto, la excepción de prescripción extintiva deducida por Carlos Antonio Guzmán Valverde debe ser desestimada. Tercero.- El derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva, reconocido en el artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Estado, es el que tiene toda persona "a que se le haga justicia", es decir, que cuando pretenda algo sea atendida por un órgano jurisdiccional mediante un proceso dotado de un conjunto de garantías mínimas. Webexcepción de prescripción extintiva de la acción carece de asidero y sustento jurídico pues el petitorio de la demanda de pago de dos mensualidades adicionales anuales, constituyen un derecho pensionario cuya estimación o desestimación en principio debe ser objeto de análisis y -Cfr. MATERIA DEL RECURSO: Es materia del presente recurso de casación la resolución de vista obrante a folios cuatrocientos cincuenta y seis del expediente, su fecha cuatro de enero del año dos mil once, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, que revocando la resolución de primer grado se declara fundada la excepción de prescripción extintiva, nulo todo lo actuado y concluido el proceso; en los seguidos por Juan Roque Quiñonez Morales contra Carlos Antonio Guzmán Valverde, sobre indemnización por daños y perjuicios. Extinguida por prescripción extintiva la obligación principal, se extingue … de la interpretación conjunta a los artículos 43 y 49 del código tributario se concluye que el pago voluntario de la obligación tributaria, cuya acción para exigir su pago ha prescrito, tiene como efecto jurídico la convalidación. Se cuenta este tiempo desde que … El mes pasado presenté demanda de proceso común declarativo de prescripción de acción hipotecaria, entendiendo que por tratarse de un derecho, la pretensión es de valor indeterminado. En consecuencia considera que el faltante verificado a la descarga fue de setenta y dos punto sesenta y cuatro toneladas métricas (72.64 TM) de Aceite Crudo de Palma RBD a granel y que el valor promedio costo y flete por tonelada métrica es de mil doscientos sesenta y dos dólares americanos con cincuenta centavos (US$.1,262.50), siendo que el monto de la pérdida en el cargamento de Aceite Crudo de palma ascendió a la suma de noventa y un mil seiscientos cincuenta y siete dólares americanos con cincuenta centavos (US$.91,657.50); ii) por Resolución número uno de fecha cinco de noviembre de dos mil doce, se resuelve admitir a trámite la presente demanda en vía de proceso Abreviado; iii) por escrito de fecha veintidós de noviembre de dos mil doce Columbia Shipmanagement Limited y Cape Esmeralda Nav Company Limited representadas por su agente marítimo Trabajos Marítimos Sociedad Anónima contestan la demanda señalando: que es universalmente conocido que en el transporte de cargamentos de productos a granel se produce una pérdida normal y natural durante la operación de embarque, transporte y descarga debido a factores tales como pérdida parcial del producto durante las operaciones de carga y descarga, conociéndose esto como merma natural de ruta, Que un factor adicional a ello radica en la calibración de las balanzas u otros medios que se utilizan para pesar o determinar la cantidad del producto en el puerto de embarque (Batam - Indonesia) y de descarga (Callao - Perú). Asimismo, debe tenerse en cuenta las demoras en que incurra el personal encargado de las notificaciones no pueden ser de responsabilidad del justiciable debido a que afecta el ejercicio del derecho de acción, el mismo que no puede tener limitaciones, ni restricciones conforme así lo establece el artículo 3 del Código Procesal Civil porque se trata de un derecho humano, y por tal merece total protección…”, “…Respecto al momento inicial y final que deben tenerse en cuenta para el cómputo del plazo de la prescripción, conforme lo señala el artículo 1993 del Código Civil, la prescripción comienza a correr desde el día en que puede ejercitarse la acción y continúa contra los sucesores del titular del derecho. Segundo.- Examinado el presente proceso para determinar si al emitirse la recurrida se ha incurrido en una infracción normativa procesal en los términos denunciados, es del caso efectuar las precisiones siguientes: I.- El demandante Juan Roque Quiñonez Morales postula la presente demanda a fin que se le pague una indemnización por daños y perjuicios no menor de ciento ochenta mil nuevos soles (S/.180,000.00), que -según refiere- le ha ocasionado el demandado por la denuncia calumniosa, maliciosa y temeraria efectuada en su contra, por el delito de usurpación agravada y contra la libertad, en la modalidad de violación de domicilio. Fundamento mi El derecho a la debida motivación de las resoluciones contenido en el inciso 5) del artículo 139 de la constitución política del perú, componente del debido proceso, exige que los órganos jurisdiccionales expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión en torno a un caso concreto; esas razones o justificaciones deben provenir no solo del... En virtud a la teoría de los hechos cumplidos, y teniendo en cuenta que a la fecha de la solicitud de la prescripción de deuda tributaria, el procedimiento seguido por la administración tributaria a la demandante se encontraba en trámite, es de aplicación al caso concreto el literal a) del artículo 46 del código tributario, modificada por el decreto legislativo n° 981. SEXTO.- Que, el juez de la causa declaró infundada la excepción propuesta, pues consideró que desde la fecha de expedición de la resolución que declaró inadmisible por extemporánea la queja de derecho interpuesta en sede fiscal - dieciocho de setiembre del año dos mil siete- hasta la fecha de interposición de la demanda -once de julio del año dos mil ocho- aún no había transcurrido el plazo de dos años establecido para la prescripción de la pretensión incoada. WebPido a Ud. notificación al demandado esto es el veinticinco de julio del año dos mil ocho el plazo de dos años contemplado por el artículo 2001 inciso 4 del Código Civil aún no ha prescrito; y 4) apelada dicha decisión la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco revoca la resolución de primer grado y reformando la misma declara fundada la excepción de prescripción extintiva por considerar que con la resolución número 081-2007 de fecha dieciocho de setiembre del año dos mil siete si bien no se acredita la fecha de notificación sin embargo al tener la copia presentada a fojas nueve como fecha el diez de diciembre del año dos mil siete se desprende por ende que esa es la fecha que debe considerarse para el cómputo del plazo de prescripción señalando en tal sentido que si bien la demanda fue interpuesta el once de julio del año dos mil ocho la misma fue válidamente notificada el veinticinco de marzo del año dos mil diez transcurriendo el plazo.., de prescripción establecido por el artículo 2001 inciso 4 del Código Civil situación que no es atribuible al órgano jurisdiccional sino al demandante al no procurar un emplazamiento válido y oportuno solicitando recién el diecinueve de marzo del año dos mil diez que se notifique al demandado en su domicilio real efectuándose la notificación con las formalidades de ley una vez ya vencido el plazo de prescripción. Lo mismo ocurre con la segunda notificación de la demanda, que se produjo al domicilio procesal del demandado , y no a su domicilio real, circunstancia que es plenamente Imputable al órgano Jurisdiccional y no a las partes, pues era el juez el llamado a cumplir a cabalidad y en sus propios términos con el mandato del superior. 2. EL VOTO EN MINORÍA DE LA SEÑORA JUEZA SUPREMA VALCÁRCEL SALDAÑA ES COMO SIGUE: CONSIDERANDO: Primero.-Que, se trata del recurso de casación corriente de fojas cuatrocientos sesenta y nueve a cuatrocientos setenta y tres interpuesto por Juan Roque Quiñónez Morales contra la sentencia de vista contenida en la resolución número tres obrante de fojas cuatrocientos cincuenta y seis a cuatrocientos cincuenta y nueve dictada el cuatro de enero del año dos mil once por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco que revoca la apelada que declara infundada la excepción de prescripción extintiva deducida por el demandado Carlos Antonio Guzmán Valverde y reformando la misma declara fundada la precitada excepción, consecuentemente nulo todo lo actuado y por concluido el proceso. QUINTO.- Que, absolviendo el traslado de la demanda, Carlos Antonio Guzmán Valverde, formula la excepción de prescripción extintiva, señalando que desde la fecha en que se produjo el archivamiento definitivo de la denuncia penal hasta la fecha en que fue notificado formalmente con la demanda, ya había transcurrido en exceso el plazo de dos años previsto en el inciso cuarto del artículo dos mil uno del Código Civil, para el ejercicio de la acción indemnizatoria. ... el inicio del cómputo del … Segunda Edición, Advocatus, Córdoba, dos mil seis; páginas ciento noventa y seis — ciento noventa y nueve-. Por último señala que la demandante pretende utilizar el conocimiento de embarque como un certificado que acredita la cantidad embarcada, cuando la función del conocimiento de embarque es en cargamentos a granel que es la de recoger las declaraciones del embarcador respecto de la mercadería embarcada. Publicado 2 de mayo de 2016 : Código Civil, Tomo Dos. CONSIDERANDO: Existen dos tipos de prescripciones: EXTINTIVA: Se refiere a la acción. Sétimo.- Consecuente con lo anterior, en el presente caso se verifica la infracción normativa procesal denunciada en casación; y por consiguiente, tratándose de un medio de defensa que puso fin al proceso, en virtud del Principio de Economía Procesal este Supremo Tribunal debe casarse la resolución impugnada, y actuando como sede de instancia debe confirmarse la decisión emitida en primer grado que desestimó la excepción de prescripción extintiva de la acción. Contribuye a este debate Anibal Torres Vásquez cuando sostiene que la interposición de la demanda y su notificación al deudor demuestran el deseo del acreedor para no dejar perder su derecho, aun cuando haya recurrido a un juez incompetente. Es clave hacer énfasis en que la prescripción sólo funciona si es alegada, es decir, un juez no va a declarar la prescripción por mero oficio o voluntad. Finalmente, el demandante —al sustentar su recurso de casación— considera que la interrupción tuvo lugar con, la primera notificación de la demanda, el-treinta y uno de julio del año dos mil ocho, siendo que las nulidades posteriores deducidas por el demandado son meros actos dilatorios destinados precisamente a lograr que se configure la excepción planteada. La prescripción, como se sabe, es consecuencia del desinterés por hacer valer la pretensión a la que se tiene derecho y ella debe operar solo en razón de … Webla excepción de prescripción. La prescripción tiene un carácter subjetivo que la caducidad, basada, únicamente, en el plazo temporal, no necesita. Regulación de la prescripción extintiva. Y el interés de la colectividad es razonable … Que la demandante no ha presentado la copia del ticket de las balanzas con las que pesaron el cargamento en el puerto de origen (Batam - Indonesia) y menos aún el certificado de calibración, y de no haber pesado la carga con balanzas, debió indicar el método alternativo utilizado para determinar la cantidad embarcada con su respectivo ticket o documento similar. 2.-Los derechos de acción y contradicción en materia procesal civil no admiten limitación ni restricción para su ejercicio, sin perjuicio de los requisitos procesales previstos en este Código. Primero.- El impugnante al fundamentar el recurso de su propósito sostiene que la recurrida infringe los artículos 139 incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Estado, 50 inciso 6 y 397 del Código Procesal Civil, referidos a los principios y derechos de la función jurisdiccional, observancia del derecho al debido proceso, tutela jurisdiccional y motivación de las resoluciones judiciales, incurriéndose -según refiere- en una interpretación errónea del artículo 1996 inciso 3 del Código Civil y afectación del artículo 122 inciso 3 del Código Procesal Civil, por cuanto la denuncia penal que formulara en su contra la parte demandada fue archivada por Resolución número 081-2007 de fecha dieciocho de setiembre del año dos mil siete, expedida por la Segunda Fiscalía Provincial de Huánuco y la presente demanda se interpuso con fecha once de junio del año dos mil ocho. En efecto, la citación con la demanda constituye un hecho que produce la interrupción del decurso prescriptorio -según lo establece el inciso 4 del artículo 438 del Código Procesal Civil y el artículo 1996 inciso 3 del Código Civil- cuando este acontecimiento se ha dado mientras discurre el plazo primigenio y por tal razón, el período de tiempo que ya se había dado queda sin efecto y vuelve a iniciarse el plazo; sin embargo, cuando no se ha producido ninguna circunstancia que afecte el normal transcurso del tiempo (interrupción o suspensión) entre el momento inicial y el final del plazo prescriptorio, resulta razonable estimar que el día en que se ejercita el derecho de acción, esto es, el día en que se interpone la demanda, sea un acto que debe ser considerado dentro del indicado plazo; por ello, considerar a la notificación misma como el momento en que recién se interrumpe la prescripción, distorsiona los alcances de esta institución jurídica, si se tiene en cuenta que el acto de notificación no se produce el mismo día en que se presenta la demanda sino mucho después, debiéndose considerar además, que las demoras en que incurra el personal encargado de las notificaciones no pueden ser de responsabilidad del justiciable, debido a que afecta el ejercicio del derecho de acción, el mismo que no puede tener limitaciones, ni restricciones conforme lo establece el artículo 3 del Código Procesal Civil, toda vez que se trata de un derecho humano que, como tal, merece total protección1. … inciso 12º, excepción de prescripción extintiva. TERCERO.- Que, bajo ese contexto dogmático, se puede colegir que la causal denunciada se configura cuando en el desarrollo del proceso, no se han respetado los derechos procesales de las partes, se han omitido o alterado actos del procedimiento, la tutela jurisdiccional no ha sido efectiva, el órgano jurisdiccional deja de motivar sus decisiones o lo hace en forma incoherente, en clara transgresión de la normatividad vigente y de los principios procesales. De este modo, determinado que fuera el presupuesto fáctico de la causa y precisada la naturaleza facultativa del pacto de caducidad anticipada del plazo, … Alega, que con fecha veinticuatro de julio del año dos mil seis el demandado formuló denuncia penal ante la Fiscalía por el delito contra el patrimonio- usurpación agravada y daños, en el curso de las investigaciones se concluyó que el local respecto al cual se formuló la denuncia, es de propiedad de la Federación de Empleados Bancarios del Perú - Huánuco; que el demandante es asociado y ex dirigente de dicha entidad, que el demandado fue asociado pero en la actualidad no ejerce ningún cargo y no ha tenido la condición de posesionario y menos de propietario del bien mencionado; razón por la cual la Segunda Fiscalía Penal de Huánuco concluyó por resolver "no ha lugar" a formular denuncia penal en su contra, disponiéndose el archivamiento definitivo; no obstante, el demandado interpuso recurso de queja de derecho ante el superior y la Segunda Fiscalía Superior Penal de Huánuco mediante Resolución número 081-2007 de fecha dieciocho de setiembre del año dos mil siete declaró inadmisible la queja, disponiendo el archivo definitivo de lo actuado, evidenciándose de esta forma el dolo, temeridad y mala fe. (US$.91,657.50). LEY 1564 DE 2012 Webdentro de este marco referencial e histórico; la excepción de prescripción extintiva, la acción de prescripción adquisitiva de dominio, la propiedad, la posesión como propietario continua, pacífica y publica, y la reivindicación han sido legislado en nuestros tres últimos código civiles de nuestra historia republicana mediante los códigos civiles … CAUSAL DEL RECURSO: Por resolución de fecha dieciocho de octubre de Base de datos de Jurisprudencia sobre Prescripción extintiva en España. WebEl artículo 2514 del Código Civil señala que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. En ese contexto, el artículo 2520 inciso 2° del Código Civil, tras señalar que la prescripción extintiva se suspende a favor de las personas que menciona, agrega: «Transcurridos diez años no se tomarán en cuenta las suspensiones mencionadas en el artículo precedente». derecho y de acuerdo a ley. ACEPTAR, Decisión de Corte Suprema de Justicia - Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 05/05/2022 (Expediente: 010751-2018), Tribunal Constitucional SALA 2, Expte. No obstante, si bien esta decisión implicaría el reenvío de los actuados a la instancia pertinente, sin embargo, teniendo en cuenta la naturaleza y mecanismo del medio de defensa que nos ocupa, excepcionalmente debe emitirse pronunciamiento sobre la excepción deducida, atendiendo a la finalidad del proceso y en aplicación del principio de economía procesal, referido al ahorro de tiempo, gasto y esfuerzo, por lo que corresponde a este Supremo Tribunal pronunciarse en sede de instancia sobre la pretensión contenida en la excepción, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo trescientos noventa y seis del Código Procesal Civil; razones por las cuales: Ml VOTO es porque se declare: FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Juan Roque Quiñonez Morales mediante escrito obrante a fojas cuatrocientos sesenta y nueve; SE CASE la resolución impugnada, en consecuencia, se declare NULO el auto de vista obrante a fojas cuatrocientos cincuenta y seis, su fecha cuatro de enero del año dos mil once, y actuando como sede de instancia, SE CONFIRME la resolución obrante a fojas cuatrocientos veinticuatro, su fecha dieciséis de setiembre del año dos mil diez, en el extremo apelado que declara infundada la excepción de prescripción extintiva deducida por Carlos Antonio Guzmán Valverde, debiendo continuar el proceso conforme a su estado; SE DISPONGA la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad; en los seguidos por Juan Roque Quiñonez Morales contra Carlos Antonio Guzmán Valverde, sobre Indemnización por Daños y Perjuicios; y se devuelvan.- S. TICONA POSTIGO. en consecuencia y luego de desestimar la excepción del n° 7 del artículo 464 del código de procedimiento civil, acogen la excepción de prescripción parcialmente, sólo respecto de las cuotas devengadas entre el 5 de noviembre de 2017 y el 3 de julio de 2018, rechazándose en lo demás dicha prescripción, debiendo seguir … Por … RECURSO DE APELACIÓN6 Pero esta regla general ha de ser puntualizada: a) Sólo son prescriptibles las cosas que están en el comercio de los hombres (1.932). Abog. Web12)-del Código Procesal Civil, planteo excepción de prescripción extintiva a efecto de que se. Departamental Huánuco pertenece única y exclusivamente a la mencionada Federación adquirido por Escritura Pública de compraventa de sus anteriores propietarios José Torres Cárdenas y cónyuge Lucila Arteaga de Torres el treinta de noviembre del año mil novecientos cincuenta y siete siguiendo perteneciendo a dicha entidad inclusive los denunciados entre estos el recurrente como ex empleados bancarios gozando del ejercicio de sus derechos inherentes a cualquier agremiado no formulándose según Resolución número 576-2007 emitida por el representante del Ministerio Público con fecha siete de junio del año dos mil siete denuncia penal disponiendo el archivamiento definitivo habiendo declarado la Segunda Fiscalía Superior Penal -de Huánuco por Resolución número 081-2007 de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil siete inadmisible el recurso de queja de derecho interpuesto por los denunciantes archivándose definitivamente la denuncia lo que evidencia de manera contundente que el hoy emplazado ha obrado con dolo, temeridad, maliciosidad y mala fe con el único propósito de causarle daños materiales y morales a sabiendas de la falsedad de la imputación; 2) tramitada la demanda acorde a su naturaleza es de verse que el demandado Carlos Antonio Guzmán Valverde deduce la excepción de prescripción extintiva señalando que el demandante pretende una indemnización en base a una denuncia penal efectuada ante la Segunda Fiscalía Penal de Huánuco la misma que fue archivada mediante resolución número 576-2007 de fecha siete de junio del año dos mil siete declarándose inadmisible, la queja interpuesta según resolución número 081-2007 de fecha dieciocho de setiembre del año dos mil siete fecha desde la cual el demandante tenla expedito su derecho para incoar la demanda de indemnización por daños y perjuicios por lo que al haberse notificado a la parte emplazada con la demanda el veinticinco de marzo del año dos mil diez se encuentra vencido el plazo de dos años previsto en el artículo 2001 inciso 4 del Código Civil; 3) el Juez del Primer Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Huánuco por resolución número treinta y cuatro obrante de fojas, cuatrocientos veinticuatro a cuatrocientos veintisiete declara infundada la precitada excepción al considerar que con la resolución número 081-2007 de fecha dieciocho de setiembre del año dos mil siete que declaró el archivamiento definitivo de la denuncia de usurpación agravada se da lugar al inicio del plazo prescriptorio a efectos de que pueda ser ejercida la acción por tanto a la fecha de interposición de la demanda la cual se realizó el once de julio del año dos mil ocho así como a la fecha de .
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