Art.85.- Tampoco hace cosa juzgada en juicio civil la sentencia dictada en el fuero criminal que declare inimputable a un procesado a causa de enfermedad mental, o que por juzgarlo exento de ella, admita su imputabilidad penal. El esposo que no tuviere la edad necesaria para casarse y el que padeció la violencia al expresar su voluntad serán siempre considerados de buena fe. c) por la muerte del obligado o del alimentista; y
CAPITULO IV
a) las cosas destinadas exclusivamente a su uso personal y especialmente sus vestidos, alhajas, joyas e instrumentos de trabajo; b) los que adquiera después de su matrimonio, por herencia, legado o donación, siempre que el testador o donante lo hubiere dispuesto así; c) los adquiridos en ejercicio de un derecho inherente a sus bienes reservados o por vía de indemnización de daños y perjuicios sufridos en ellos, o en virtud de un acto jurídico que a dichos bienes se refiera; y. d) los que obtenga del usufructo legal de los bienes de sus hijos menores habidos de un matrimonio anterior. Según las normas de promoción de la inversión privada, los convenios de estabilidad jurídica se celebran al amparo del artículo 1357º del Código Civil y tienen calidad de contratos con fuerza de ley, de manera que no pueden ser modificados o dejados sin efecto unilateralmente por el Estado. a) que se haya usado el apellido de la persona de quien se pretende ser hijo;
La cosa objeto del contrato debe: 1o. Art.161.- Para que el acuerdo, su revocación y restablecimiento produzcan efectos en cuanto a terceros de buena fe, será menester que se inscriban en el Registro correspondiente. Por medio de él, el Estado puede generar garantías y otorgar seguridades, otorgándoles a ambas la calidad de intangibles. Si en dicho acto faltaren estas disposiciones, el Poder Ejecutivo las dictará, teniendo en cuenta el fin instituido y las intenciones del fundador. I. NORMAS GENERALES. d) por quiebra; y
Cumplidos estos requisitos, dichas asociaciones constituyen entidades independientes de las personas físicas que las integran, para el cumplimiento de sus fines. Forman parte del patrimonio propio los siguientes, Significado de soñar con mi trabajo anterior, Definicion de dominio calculo diferencial, Qué significa escuchar la voz de una persona viva, Que significa cuando un velon se abre por un lado, Por que cambiaron a melek en esposa joven, Cuantos kilos de agave se necesita para un litro de mezcal, Que significa autolimpieza en una lavadora mabe, Cuanto tiempo se debe cargar una linterna recargable, Concepto de prueba en derecho procesal civil, Palabras que usan los abogados y su significado. CODIGO CIVIL
Art.238.- Fallecido el marido, sus herederos presuntos que debieren concurrir con el hijo, o ser excluídos por él, así como los ascendientes del extinto, podrán continuar la acción de desconocimiento iniciada por éste. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESPOSOS. d) los abuelos, y en su defecto, los ascendientes más próximos; y
Art.227.- Si disuelto o anulado el matrimonio, la mujer contrajere otro antes de los trescientos días, el hijo que naciere antes de transcurridos ciento ochenta días desde la celebración del segundo matrimonio, se presumirá concebido en el primero siempre que naciere dentro de los trescientos días de disuelto o anulado el primer matrimonio. b) los hijos mayores de edad, del padre o madre viudos. Esta disposición es aplicable a las personas jurídicas. a la vez la voluntad de cada contratante y el acuerdo de sus respectivas voluntades. Art.23.- La forma de los actos jurídicos, públicos o privados, se rige por la ley del lugar de su celebración, salvo la de los otorgados en el extranjero ante los funcionarios diplomáticos o consulares competentes, la que se sujetará a las prescripciones de este Código. Les corresponde, asimismo, entablar las acciones y hacer valer las defensas judiciales de su representado. Si hubiere pérdida, el importe de ésta se deducirá del haber de cada consorte en proporción a las utilidades que debían corresponderles, y si sólo uno aportó capital, de éste se deducirá la pérdida total. Art.21.- Los buques y aeronaves están sometidos a la ley del pabellón en lo que respecta a su adquisición, enajenación y tripulación. Contrato de consumo. Habiendo hijos menores, las partes recurrirán al Juez tutelar para solicitar las medidas que correspondan. La obligación se establecerá según el orden de las sucesiones, proporcionalmente a las cuotas hereditarias. Art.231.- El reconocimiento de los hijos extramatrimoniales puede hacerse ante el oficial del Registro del Estado Civil, por escritura pública, ante el juez o por testamento. Art.254.- El parentesco por afinidad en línea recta no se extingue por la disolución del matrimonio que lo originó. Art.243.- Cuando el marido ha reconocido su paternidad expresa o tácitamente, o dejó vencer el plazo sin desconocerla, la acción no podrá ser deducida, salvo que por error o fraudulentamente el marido haya sido inducido a reconocer el hijo como propio. Art.65.- El plazo de cuatro años fijado en el artículo anterior quedará reducido a dos si el desaparecido no hubiere dejado representante o apoderado para administrar sus bienes. Art.147.- El tutor que se casare con la pupila antes de aprobadas las cuentas de la tutela perderá la retribución que le habría correspondido, sin perjuicio de su responsabilidad. d) cuando hubieren desaparecido las causas que la determinaron. b) si continuare ejerciendo las actividades en que se ocupaba al contraer matrimonio. DEL MATRIMONIO - DISPOSICIONES GENERALES. Los menores autorizados para casarse podrán también celebrar las convenciones a que se refieren los incisos a), b) y c), con la conformidad de sus representantes legales. c) que haya sido considerado como tal por la familia o la sociedad. 43º y 44°). Art.51.- El expósito, o hijo de padres desconocidos, llevará el nombre y apellido con que haya sido inscripto en el Registro del Estado Civil. Art.162.- La obligación de mantener a la esposa cesa para el marido por el abandono que ella hiciere sin justa causa del domicilio conyugal, si rehusare volver a él. e) determinar los bienes propios de la mujer cuya administración ella se reserva. DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN
SECCION VII
1123 a 1707; Derecho; Derecho Civil; Derecho de retención arts. Art.6°.- Los jueces no pueden dejar de juzgar en caso de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes. Los documentos electrónicos que se han incluido en esta carpeta, pueden ser recuperados a texto completo. Art.182.- La acción de nulidad por vicio del consentimiento sólo podrá intentarse dentro de los sesenta días desde que se conoció el error o cesó la violencia, y, en el supuesto de rapto, desde que la víctima recuperó su libertad. La decisión del Poder Ejecutivo será recurrible judicialmente. TITULO II
El concebido no nacido, de la forma que señala el Código Civil. 1983 a 2036; Conjuntos inmobiliarios arts. 4. CAPITULO XIII
Art.42.- Toda persona tiene derecho a un nombre y apellido que deben ser inscriptos en el Registro del Estado Civil. Esta acción es imprescriptible e irrenunciable. En la transformación de la finalidad, supresión o modificación de cargos o condiciones, debe ser atendida, en lo posible, la intención del fundador. Sin embargo, los interesados están obligados a llenar los requisitos de fondo y de forma exigidos por la ley del lugar de la nueva situación para la adquisición y conservación de tales derechos. Si la impugnación se hubiere intentado antes, el juicio se sobreseerá; c) si el consentimiento de uno de los contrayentes estuviese viciado por dolo, violencia o error sobre la identidad de la persona del otro cónyuge; d) por causa de impotencia permanente, absoluta o relativa, existente al tiempo de celebrarse el matrimonio;
d) por causa de impotencia permanente, absoluta o relativa, existente al tiempo de celebrarse el matrimonio; c) los frutos naturales y civiles de los bienes comunes o de los propios de los cónyuges, percibidos durante el matrimonio, o pendientes al tiempo de la disolución de la comunidad de bienes. Sus miembros no responden individual ni colectivamente de las obligaciones de la entidad, salvo las excepciones establecidas en este Código. a) si fuese celebrado por cualquiera de los esposos con el impedimento del artículo 143. Si una cuestión no puede resolverse por las palabras ni el espíritu de los preceptos de este Código, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos o materias análogas, y en su defecto, se acudirá a los principios generales del derecho. a) los alimentos de los esposos y de sus hijos, de sus ascendientes y de los hijos que cualquiera de ellos hubiese tenido al casarse; b) la conservación y reparación de los bienes propios y de los comunes de los esposos; c) las obligaciones contraídas por el marido, y las que contrajese la mujer en los casos en que puede legalmente obligar a la comunidad; y. d) los bienes perdidos por hechos fortuitos; SECCION IV
Art.262.- La obligación de alimentos no puede ser objeto de compensación ni transacción. a) por expiración del plazo u otras causas previstas en los estatutos;
El Defensor de Incapaces deberá estar presente en estos actos. Notas sobre el artículo 1430 del Código Civil. Las nuevas leyes no pueden invalidar o alterar los hechos cumplidos ni los efectos producidos bajo el imperio de las antiguas leyes. Cumplida la mayoría de edad, o aprobadas las cuentas, los cónyuges podrán optar por el régimen de la comunidad de gananciales. Legitimidad de la «parte fiel» ante la «parte infiel»; 4. Art.35.- El nacimiento y la muerte de las personas se probarán por los testimonios de las partidas y los certificados auténticos expedidos por el Registro del Estado Civil. Art.56.- La residencia involuntaria en otro lugar no altera el domicilio anterior, si se conserva allí la familia o se tiene el asiento principal de los negocios. La ascendente une a una persona con aquéllas de quienes desciende. Art.179.- El matrimonio es nulo:
Art.175.- Existiendo hijos menores, se remitirá copia de las actuaciones al Juez Tutelar, una vez dictada la sentencia que haga lugar a la separación. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. La acción no podrá ser promovida si después de revocada la interdicción, los esposos han hecho vida marital; b) cuando alguno de los contrayentes no tiene la edad mínima exigida por la Ley. Art.270.- Siempre que el incapaz tuviere hijos menores, el curador de aquél será también tutor de éstos. Las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad para ser parte. Art.235.- La posesión de estado de hijo se establece por la existencia de hechos que indican las relaciones de filiación o parentesco, como ser:
Art.25.- La sucesión legítima o testamentaria, el orden de la vocación hereditaria, los derechos de los herederos y la validez intrínseca de las disposiciones del testamento, cualquiera sea la naturaleza de los bienes, se rigen por la ley del último domicilio del causante, pero la transmisión de bienes situados o existentes en el territorio nacional estará sujeto a las leyes de la República. a) si durante el tiempo transcurrido entre el período máximo y el mínimo de la duración del embarazo se hallaba afectado de impotencia o esterilidad;
Si medió seducción, o abuso de autoridad de parte de aquél, podrá ser compelido a suministrarle una indemnización adecuada, cualquiera sea el tiempo que haya durado la unión extramatrimonial. Son aplicables a la curatela, las disposiciones del Código del Menor relativas a la tutela, con las modificaciones establecidas en este Capítulo. La comunicación; 6. Si el nacimiento del hijo no estuviese inscripto, o si los libros se hubieren destruido o perdido en todo o en parte, la filiación podrá demostrarse por otros medios de prueba. Cuando en los casos previstos en estos artículos, el marido quisiere modificar o negar el acuerdo y la mujer no estuviere conforme, aquél deberá requerir la intervención del juez, quien resolverá teniendo en cuenta si el retiro responde a razones atendibles. Art.109.- Los directores y demás asociados no podrán votar sobre asuntos en los que tuvieren interés personal. Art.103.- Las asociaciones se regirán por las reglas de este Capítulo y por sus estatutos. Art.156.- Los esposos no pueden contratar entre sí, salvo los casos expresamente previstos en este Código o en leyes especiales. Art.116.- Disuelta una asociación, sus bienes tendrán el destino indicado en sus estatutos, y si nada hubieran dispuesto, serán considerados vacantes, salvo perjuicio a terceros o a los asociados. Los productos de otra clase se regirán por las disposiciones sobre el usufructo; d) los frutos civiles de la profesión, trabajo o industria de cualquiera de los esposos; e) los que recibiesen los cónyuges por el usufructo de los bienes de los hijos de otro matrimonio; f) los adquiridos por hechos fortuitos. Art.255.- La adopción establece parentesco entre el adoptado y el adoptante y con la familia de éste, en los casos establecidos en el Código del Menor. a) cuando la esposa ejerciere profesión, industria o comercio por cuenta propia, o efectuare trabajos fuera de la casa común, personalmente y a su nombre; y
b) cuando alguno de los contrayentes no tiene la edad mínima exigida por la Ley. Art.174.- En los casos previstos del artículo 170 la sentencia se pronunciará sobre la culpabilidad de uno o ambos cónyuges. El importe no podrá exceder de lo que realmente se gastó, para lo cual se tendrán en cuenta las alteraciones que el signo monetario hubiese experimentado entre el momento en que se hicieron las mejoras, y el de su enajenación, o de la liquidación de la comunidad; h) los bienes que durante el matrimonio debieron adquirirse por uno de los cónyuges, pero que fueron adquiridos después de disuelta la comunidad, por no haberse tenido noticia de ellos, o por haberse impedido injustamente su adquisición; e. i) lo invertido en cargas de los bienes propios, o en cualquier otro concepto, siempre que uno solo de los esposos hubiere obtenido provecho. En caso de pérdida o destrucción de los registros o asientos, o no hallándose ello en debida forma, podrá justificarse por otros medios de prueba. CAPITULO XI
Art.90.- El inhabilitado no podrá disponer de sus bienes ni gravarlos, estar en juicio, celebrar transacciones, recibir pagos, recibir ni dar dinero en préstamo, ni realizar acto alguno que no sea de simple administración, sin la autorización del curador que será nombrado por el juez. Art.191.- Son bienes gananciales:
Incurre también en abandono el cónyuge que faltare a los deberes de asistencia para con el otro o con sus hijos, o que, condenado a prestar alimentos, se hallare en mora por más de dos meses consecutivos sin justa causa; y. f) el estado habitual de embriaguez o el uso reiterado de drogas estupefacientes, cuando hicieren insoportable la vida conyugal. c) la conducta deshonrosa o inmoral de uno de los cónyuges, o su incitación al otro al adulterio, la prostitución, u otros vicios y delitos;
Si se tratare de un sordomudo, procurará su reeducación. a) percibir las cuotas y contribuciones de sus asociados;
Art.127.- Aprobada la fundación, debe el instituyente, o sus herederos, transferirle la propiedad y posesión de los bienes que le fueron asignados. Teléfono 311-7777 - Anexos: 5431 - 5433. Uno de los cónyuges puede, sin embargo, deducir en todo tiempo la que le compete contra un segundo matrimonio contraído por su cónyuge. TITULO III
5. Para que la residencia cause domicilio, deber ser permanente. Art.141.- No puede contraer matrimonio quien está vinculado por un matrimonio anterior. El juez podrá, por justa causa autorizar a cualquiera de los cónyuges a abandonarlo temporalmente. Código Civil y Comercial; Código Civil y Comercial Comentado; Condominio arts. CAPITULO VI
El Tribunal Constitucional Peruano ha definido al Contrato ley como “un convenio que pueden suscribir los contratantes con el Estado, en los casos y sobre las materias que mediante ley se autorice. Art.201.- Son bienes reservados de la esposa:
La cancelación de su personalidad y correspondiente inscripción será dispuesta por la misma autoridad que ordenó su inscripción, a instancias de parte legítima o del Ministerio Público. DE LAS ASOCIACIONES RECONOCIDAS DE UTILIDAD PUBLICA. Art.240.- La filiación, aunque sea conforme a los asientos del Registro del Estado Civil, o a los parroquiales, en su caso, podrá ser impugnada por el padre o la madre, y por todo aquél que tuviere interés actual en hacerlo, siempre que se alegare parto supuesto, sustitución del hijo, o no ser la mujer madre del hijo que pasa por suyo. - Y 2º ... Ley Nº 6899 / CREA LA COMISIÃN NACIONAL PARA EL ... Ley Nº 7050 / APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE L ... Ley Nº 7049 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÃBLICO AL D ... Ley Nº 7048 / AMPLÃA EL PRESUPUESTO GENERAL DE ... Ley Nº 7047 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE ... Ley Nº 1680 / CODIGO DE LA NIÃEZ Y LA ADOLESCENC ... Ley Nº 213 / ESTABLECE EL CODIGO DEL TRABAJO. CAPITULO II
Art.171.- Promovida la demanda de separación, o antes de ella en caso de urgencia, el juez podrá, a instancia de parte, decretar la separación personal de los esposos, autorizar a la mujer a residir fuera del domicilio conyugal, o disponer que el marido lo abandone. En este caso la acción deberá ser promovida por el marido, sus descendientes o herederos, dentro de los sesenta días de conocido el fraude o el error. Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transfiere derechos y obligaciones. Art.128.- Si la fundación fuere instituida en disposiciones testamentarias, corresponderá al albacea o a los herederos pedir la aprobación de ella, y, en su defecto, al Ministerio Público. Art.268.- El padre o la madre podrá designar curador a sus hijos interdictos, en los mismos supuestos y bajo las mismas formas fijadas para la tutela. La divorciada no culpable podrá conservar el apellido de su marido. Art.276.- La curatela de bienes termina por extinción de éstos, por haber cesado la causa que la motivó, o por la entrega de los mismos a su dueño. Art.15.- La capacidad de derecho y de hecho es igual para el hombre y la mujer, cualquiera sea el estado civil de ésta, salvo las limitaciones expresamente establecidas por la ley. DE LA OBLIGACION DE PRESTAR ALIMENTOS. Art.115.- Desde que la decisión gubernativa por la cual se haya declarado la extinción de la persona jurídica sea notificada a sus directores o administradores, no podrán éstos llevar a cabo nuevas operaciones sin contraer responsabilidad personal y solidaria. Art.228.- Se presumirá concebido en el segundo matrimonio el hijo que naciere después de los cientos ochenta días de su celebración, aunque esté dentro de los trescientos días posteriores a la disolución o anulación del primero. Descargar; Ver contenido; Contenido del código: Todas las normas están actualizadas. Art.113.- Termina la existencia de las asociaciones reconocidas de utilidad pública:
Tales contratos tienen carácter civil y no administrativo, y solo podrán modificarse o dejarse sin efecto por acuerdo entre las partes. Art.252.- En ambas líneas hay tantos grados como personas, menos una. Art.136.- La promesa de matrimonio no obliga a contraerlo. Art.233.- El hijo extramatrimonial reconocido voluntariamente por sus padres, o judicialmente, llevará el apellido de éstos. constitucion nacional de la republica del paraguay. Definicion de contrato o convencion Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer … DE LAS CONVENCIONES MATRIMONIALES. El Tribunal Constitucional Peruano ha definido al Contrato ley como “ un convenio que pueden suscribir los contratantes con el Estado, en los casos y sobre las materias que mediante ley … Sumario: 1. El Área de Servicios de Documentación y de Información del Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria, pone a su disposición la presente recopilación, elaborada por el Grupo Funcional de Elaboración de Carpetas Temáticas, con el objetivo de contribuir al análisis sobre la naturaleza jurídica y las características de esta modalidad de contratos suscritos entre el Estado peruano y operadores privados e inversionistas, nacionales y/o extranjeros, para brindarles las garantías y seguridades necesarias para facilitar el desarrollo de proyectos, obras o servicios de interés social, nacional o público. Art.242.- La filiación se prueba por la inscripción del nacimiento en el Registro del Estado Civil, y tratándose de hijos matrimoniales, se requiere, además, la partida o certificado auténtico de matrimonio de sus padres. Art.40.- Son representantes necesarios de los incapaces de hecho absolutos y relativos:
Art.122.- Las asociaciones inscriptas podrán aceptar liberalidades testamentarias, bajo la condición de ser reconocidas como asociaciones de utilidad pública por el Poder Ejecutivo.
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