Efectos de las obligaciones alternativas y facultativas, 7. 1. En las obligaciones con prestación periódica el pago del último plazo extingue la obligación e cuanto a los plazos anteriores, si el acreedor no hace reservas al respecto. 4.º Por la naturaleza de la acción que producen. Por lo menos debe quedar un objeto para extinguir la obligación. Las obligaciones pueden consistir en dar, hacer o no hacer alguna cosa. No se especifica que cosa dentro del género es lo que yo quiero. Estas obligaciones, que carecen de acción, producían el efecto principal de que, una vez pagada la deuda contraída por el sometido, no se puede pretender la devolución de lo pagado. Cuando en un contrato de prenda, esta genera gastos de daños y perjuicios Se ha hablado, por ello, de obligaciones bilaterales imperfectas, o ex post facto, a las que no cabría aplicar la resolución por incumplimiento. Las obligaciones eran muy severas y las partes solo debían estarse a lo que estrictamente se había convenido. Son aquéllas obligaciones civiles cuyos efectos son paralizados por algunas excepciones. CLASIFICACIÓN DE LAS OB... DERECHO ROMANO II. Este código trata el tema en su Libro IV, titulado "De las obligaciones en general y de los contratos", que contiene 42 títulos, en los que se ocupa de las obligaciones en general (1 a 21) y de figuras obligacionales en concreto, Afirmar que el Derecho es la mayor contribución de los romanos a las Ciencias Sociales, ya no es una suposición lejana, sino un asunto de certeza tras la lectura a conciencia de autores como Bravo, A. y Bravo B. LAS GARANTÍAS DE LOS CO... DERECHO ROMANO II. La obligación principal es la que puede existir por sí solo, mientras que la accesoria es la que va unida, presupone, a otra principal de la que depende y en función de la cual se justifica, lo que hace es asegurarla o completar sus efectos (de la principal). LAS GARANTÍAS DE LOS CO... DERECHO ROMANO II. La facultad de elección es transmisible con la obligación misma salvo pacto en contrario. Si la pérdida de alguna de las cosas hubiese sobrevenido por culpa del deudor, el acreedor podrá reclamar cualquiera de las que subsistan o el precio de la que hubiera desaparecido, y si se hubiesen perdido por culpa del deudor todas las cosas, la elección del acreedor recaerá sobre su precio. La obligación facultativa en realidad sólo tiene un objeto. Obligaciones mancomunadas o parciarias. Dicha norma faculta a los propietarios para liberarse de estas obligaciones, abandonando su apartamento o local a favor de los propietarios restantes. Esta indivisibilidad absoluta que proviene del objeto de la naturaleza se llama también indivisibilidad ex-natura. En España las leyes de Partida marcan un hito importante en la evolución de las obligaciones naturales, que procuran sistematizar, definiéndolas e incorporando de manera expresa hipótesis que no estaban previstas en el Corpus Iuris, o cuya existencia resultaba muy discutible, como las referidas a los legados que carecían de solemnidades, o las obligaciones desconocidas en juicio por una actividad probatoria inadecuada, o por un error judicial. • DARE: Son aquellas obligaciones en donde el sujeto pasivo, deudor, está obligado a entregar una cosa, trasladando la propiedad y constituyendo un derecho real. contraer, estrechar, unir y pactar. Las obligaciones de no dar o no hacer obligan al deudor a abstenerse de entregar o de ejecuta lo que se le prohíbe. Derecho Romano Desde la concepción romana clásica el concepto de persona consiste en la condición de sujeto de derechos y obligaciones. El Sr. Pedro y su compañía de préstamos otorgan préstamos hipotecarios, préstamos comerciales, préstamos personales, préstamos para automóviles a la baja tasa de 2. Puede afirmarse sin hesitaciones que el problema de las “obligatio naturalis” ha nacido en el Derecho Romano. Por lo tanto es la que obliga al deudor a realizar acumulativamente varias prestaciones, extinguiéndose por el cumplimiento de todas. TEMA 14. Es una conducta positiva; lo que quiere decir, que se espera que el deudor realice algo en favor del acreedor. No debemos creer que la institución ha cristalizado, ni procurar brindar un catálogo taxativo de ejemplos, pensando que su número es inmutable. Se llaman obligaciones transitorias, o de trato único aquellas que pueden realizarse en un solo acto o momento. Las obligaciones del Derecho de Gentes no necesitaron el empleo de formalidades solemnes para su perfeccionamiento, fueron además accesibles a los extranjeros, tales como las que nacían del comodato, depósito, compraventa, etc. Clasificación de las personas en el Derecho Romano. Sin embargo, en el Derecho justinianeo, admitiéndose diversas derogaciones a tal régimen, las obligaciones indivisibles no se identifican ya con las obligaciones solidarias reteniéndose distintas. Bajo el Emperador Justiniano el objeto elegido debe ser de calidad mediana. Permanente. 7,25 práctica 3grupo4 obligaciones contratos antonio menor de veinticinco años vendió livia un fundo esta se lo vendió marco, . La elección entre las diversas prestaciones puede ser un poder del deudor o del acreedor. Persona designa simplemente al hombre, cualquiera que fuera su condición. 1. CONTRATOS REALES, DERECHO ROMANO II. Elementos generales del contrato romano. b) Está obligado a entregar la cosa en el tiempo, modo y lugar señalado. Obligaciones condicionales. Obligaciones de género 3. Gayo, 3.89, concreta las obligaciones que nacen de contrato, clasificándolas en cuatro géneros; así se contraen por: Justiniano, de acuerdo con su concepción de que no hay contrato sin consentimiento, dividió las obligaciones contractuales en dos categorías: obligaciones de contrato y obligaciones como de contrato (quasi ex contractu), incluyendo en esta última los negocios no convencionales. Acciones de buena fe por contratos consensuales. Una obligación es divisible cuando la prestación puede fraccionarse en partes análogas y homogéneas, sin detrimento de su valor, por ejemplo, la obligación de dar una suma de dinero. Lo que se pretendía era unificar todo el derecho. El deudor queda obligado a la entrega de una cosa del género convenido. El que pagó se suple el derecho del acreedor. Si la elección que se ha convenido la hace el acreedor, puede elegir, que se le de la calidad óptima del objeto debido. El beneficiario, aunque reembolsase el préstamo, no debía pagar intereses. La indivisibilidad puede ser absoluta o relativa. ADQUISICIÓN DE LOS DERECHOS. A través de correo electrónico; (Ultimateloancompany8@gmail.com). Las obligaciones segün su objeto 134 A. Dare 134 B. Facerc 136 C. Pracstare 136 D. Otras di, j,;iof!. FUENTES DE LAS OBLIGACI... DERECHO ROMANO II. La elección del acreedor distingue las siguientes reglas: Si alguna de las cosas se hubiese perdido por caso fortuito, cumple el deudor entregando la que el acreedor elija entre las restantes, o la que haya quedado. Integran dentro de sus caracteres el ser una obligación compuesta, (porque tienen por objeto varias prestaciones) indeterminadas, (porque no se sabe, al nacer el vínculo obligacional, con cuál de ellas habrá de cumplirse la obligación) e indivisibles: porque no puede cumplirse con parte de una prestación con parte de otra. La elección puede ser atribuida a un tercero o al azar. Uno de los principales ejemplos que suele citarse para avalar la afirmación de la existencia de obligaciones naturales en el derecho griego es el de la figura jurídica allí conocida con el nombre de “erane”. En derecho justinianeo, se puede ejercitar la acción in factum general por cualquier daño, con el que se pretenda obtener una indemnización no . Tema 3.2. CORPUS IURIS CIVILIS ROM... DERECHO ROMANO I. TEMA 5. Las obligaciones derivadas de un hecho jurídico, que es un hecho susceptible de producir efectos jurídicos, ajenos a la voluntad de las partes. Sin embargo, una obligación natural puede convertirse en una obligación civil por voluntad del acreedor. - Prestar (praestare): responder de algo o garantizar (en relación con praedes) . 3. Es preciso resaltar, que la obligación por lo general, se componen entre un solo acreedor y un solo deudor, sin embargo, hay casos de obligaciones en las que encontramos una pluralidad de sujetos, ya sea que existen varios acreedores o varios deudores a la vez. Por tal razón, cuando haya duda sobre si la obligación es alternativa o facultativa, se debe tenerla como facultativa. Significado objetivo: Una norma o un conjunto de normas que otorgan derechos o poderes, por un lado, y determinan o imponen obligaciones mutuamente por el otro. • Las que emanan de pactos que no están dotados de acción. En caso de incumplimiento o imposibilidad de la prestación es importante distinguir entre obligación genérica y específica de ahí la trascendencia de la especificación, concreción o concentración, puesto que será distinto el régimen de riesgo por pérdida de la cosa por causa fortuita: a) en la obligación genérica el perecimiento de la cosa o soporta el deudor y, b) en las obligaciones específicas, la pérdida fortuita de la cosa, exonera de responsabilidad al deudor y se traslada el riesgo al acreedor. Las cosas fungibles son las que se determinan por su número, peso o medida, carecen de individualidad y por eso pueden cambiarse unas por otras, no ocurre así con las no fungibles como excepción hay determinados casos en los que una obligación genérica consista en entregar una cosa no fungible. conformados por más de una persona. ÍNDICE ¿Cuál es el grado de determinación de la prestación? En estas ultimas no solo se tiene en cuenta lo expresado literalmente en el contrato, sino también todo lo que no esta establecido en el, pero que nace de la buena fe, de las costumbres o de la naturaleza de la obligación. Estud. Si la cosa principal se perdiera con culpa del deudor el acreedor puede pedir el valor de la cosa principal o la entrega de la accesoria. El genio de los juristas romanos, eminentemente práctico, se muestra también en este terreno. Por ello las Obligaciones Conjuntivas las podremos abreviar en que son aquellas en las que el deudor se obliga a diversas cosas o hechos conjuntamente. Pueden oponerse como compensación los créditos naturales a las obligaciones civiles; Podían ser objeto de novación y convertirse en obligación civil; Pueden ser garantizadas con fianza, prenda o hipoteca; Se tienen en cuenta a efectos del aumento o disminución del peculio; La compra efectuada por el esclavo o sometido se considera como justa causa para la usucapión. Percepción subjetiva: la capacidad de un sujeto pueda realizar una determinada conducta o abandonar la conducta, o requerir que otro sujeto realice sus funciones. TEMA 6. Cuando el elemento subjetivo es plural; es decir dos o más deudores o bien dos o más acreedores nos encontramos ante las obligaciones mancomunadas y solidarias, en cambio cuando el elemento objetivo en este caso la prestación es plural, nos encontramos antes las obligaciones conjuntivas, alternativas y facultativas, a esta clasificación es a la que nos avocaremos, es decir a las modalidades relativas a la prestación. Si, por ejemplo varios deudores deben entregar, todos ellos, el caballo Agripa, cada uno de ellos no debe el caballo por entero, como ocurría en las solidarias, y no es posible cumplir la prestación sin la colaboración de los demás deudores, DERECHO ROMANO II. Obligaciones de Derecho Romano de Gentes son aquellas que emanan de otros contratos reconocidos y sancionados por el Derecho de Gentes. Por el contrario, son obligaciones condicionales aquellas cuyo cumplimiento depende de un suceso incierto, que no se sabe si se va a producir (1113 CC). Clasificación de las obligaciones según su eficacia (grado de cumplimiento) 9. Clasificación de las obligaciones. Así, el Código Francés, distingue las siguientes fuentes de las obligaciones: Contrato, Cuasicontrato, Delito, Cuasidelito y Ley. La obligación natural se funda en la ley natural que gobierna al mundo. Al principio sólo existía un pretor, pero cuando Roma comienza a expandirse y a tener relaciones con otros países, se ve la necesidad de crear otro, así en el año 242 a. C. se crea la magistratura del Praetor Peregrinus, que atendía los casos en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos. El ejemplo más clásico es el del contrato de donación, en el que una persona se obliga a entregar a otra la propiedad de un bien o derecho sin recibir nada en contraprestación. En este caso, un juez puede verse obligado a recalificar el contrato con el fin de descubrir su verdadera naturaleza o podría incluso decretar la nulidad del contrato. Independiente del valor subjetivo o económico para el acreedor como para el deudor todas se consideran obligaciones principales de igual jerarquía. Es aquella en la que el deudor tiene que observar un comportamiento activo (puede ser de dar o de hacer). 2. 5 Fuentes de las obligaciones. MATRIMONIO. Son aquellas obligaciones en que se deben dos o mas objetos de tal manera que el deudor extingue la obligación pagando con uno de ellos. CLASES DE CONTRATOS. Las acciones civiles cuya acción se extinguió por prescripción de 30 años. La obligación consiste en el deber (oportere) de dar, hacer o prestar: Se considera divisible la obligación cuando puede cumplirse por partes o fraccionadamente, sin alterar su finalidad económica. Estas obligaciones en un principio sólo ligaban a los ciudadanos romanos, a los quirites. Clasificación según su objeto: Donde las obligaciones son la transferencia de propiedad de una cosa (DARE); Donde las obligaciones requieren que el deudor realice un acto (FACERE); Donde las obligaciones requieren que el deudor no realice un acto (NON FACERE); Las obligaciones son pretorias cuando el pretor las ha establecido en virtud de su jurisdicción, esto es, se encuentran en su álbum , dando al acreedor una acción para hacer valer su derecho frente al deudor; la fuente principal de estas obligaciones es, desde luego, el pretor, pero también tiene como fuente al edicto de los ediles curules y a las disposiciones del prefecto del pretorio , cuyos edictos adquieren fuerza obligatoria por orden del emperador Alejandro Severo. según -"ll objeto 136 1. 3. Clasificación de la obligación atendiendo los sujetos, 10. C) Atendiendo al derecho del cual provienen. Así, en caso de prestación indivisible y pluralidad de acreedores o deudores, cada acreedor o deudor, dada la naturaleza especial de la prestación, debía desarrollar una actividad conjunta para exigir o para cumplir la prestación debida, encontrándonos de nuevo ante un supuesto de obligación parciaria, sí pero matizada, en el sentido que no es concebible su exigencia o cumplimiento sino procediendo a través de una actividad conjunta de acreedores y deudores. La diferenciación entre las obligaciones civiles y naturales se fundaba en el vínculo; eran obligaciones naturales las del derecho de gentes y tienen el efecto de impedir al deudor que ha satisfecho la deuda a repetir lo pagado. Obligaciones sinalagmáticas o bilaterales. CONTRATOS CONSENSUALES, DERECHO ROMANO II. DERECHO ROMANO II Obligaciones, sujetos, clasificación. Las obligaciones nacidas de contratos unilaterales eran stricti iuris. Derecho romano/Clasificación de las obligaciones. TEMA 9. CLASIFICACION. Resúmenes de Derecho Romano tema 14: la obligación concepto de obligaci ón la obligación en un vínculo jurídico que se crea entre dos personas consiste en que. Significa. Cabe destacar, que en este tipo de obligación la solidaridad no se presume debe plasmarse en el contrato, ya que tal obligación emana de la voluntad, o de la ley, o de un testamento. POSESIÓN. Esta clasificación es también un medio para facilitar su comprensión y su identificación, y se ha llevado a cabo a través de la historia, comenzando en el Imperio Romano, cuyas bases usamos en nuestro sistema jurídico venezolano en la actualidad; y por ende nuestro punto a tratar en este trabajo vienen siendo las llamadas obligaciones condicionales, obligaciones a término y las obligaciones solidarias, las cuales integran la clasificación de las obligaciones. . Pero, es bien sabido que el Corpus Iuris no representa más que un momento en el largo devenir del pensamiento jurídico, precedido de una lenta elaboración, en la que sobresalen la labor del pretor y, especialmente, los comentarios de los juristas clásicos, coronada posteriormente por los comentarios de la Glosa y de la Escuela de los Doctores. LA TRADICIÓN MEDIEVAL. PATRIMONIO. Obligaciones divisibles y obligaciones indivisibles. Derecho Romano 100% (1) 9. Esta clasificación tiene importancia con relación a la pérdida o destrucción de la cosa debida por caso fortuito pues mientras en las obligaciones de género el deudor no queda liberado de la obligación, porque según el derecho romano el género no perece. Por eso, se les denomina obligaciones con sujeto indeterminado, ambulatorias o propter rem (por causa de la cosa). Obligaciones de sujetos unitarios o de pluralidad de sujetos. En el Derecho romano se contemplaron cinco especies de cuasicontratos: negotiorum gestio, communio incidens, indebiti solutio, tutela e vel curae gestio, hereditatis aditio; a la que posteriormente se añadirán otros, como el de litis contestatio. Son aquellas obligaciones en donde se debe una cosa determinada dentro de un género que está también perfectamente determinado. En los supuestos en que la obligación evidenciaba un carácter de garantía, se recurría al praestare en su sentido específico. En las obligaciones alternativas existen varios objetos sobre los cuales el deudor se obliga a cumplir determinada prestación, con la particularidad de que el deudor se libera ejecutando solo uno de ellos. La obligación puede ser definida como un vínculo jurídico entre dos o más personas, de las cuales una o más (sujeto activo o sujetos activos) están facultados para exigir de otra, u otras, cierto comportamiento positivo o negativo (dare, facere, praestare, non facere), mientras que el sujeto o los sujetos pasivos tiene el deber jurídico de observar este comportamiento, deber sancionado mediante una acción personal. (2008), Bialostosky, S. (2007), Margadant, G. (2000), y Ventura, S. (1996), así como lo investigado ex profeso para el presente ensayo, siendo significativo el artículo en línea . Comprender la clasificación de las obligaciones desde su origen en el Derecho Romano es de gran importancia para tener una excelente base y comprender las obligaciones de las partes y/o de las personas en el derecho civil moderno. La elección es una declaración de voluntad recepticia. La obligación es un vínculo jurídico por el que se nos constriñe a cumplir algo. La mayoría de las obligaciones son de hacer. El mismo Gayo en D. 44, 7, 1, que se recogía en su obra Res Cottidianae: nacen de un contrato, de un delito y de otras varias causas Se señalan como diferencias entre las obligaciones facultativas y las alternativas las siguientes: a) El carácter mueble o inmueble del crédito se determina en la obligación alternativa por naturaleza de la prestación que será ejecutada y en la facultativa, por la naturaleza de la prestación que le sirve verdaderamente de objeto, sin preocuparse de la otra cosa que sólo está in facultae solutionis . “Genus nom perit”. a) Que además de obligado a entregar una cosa, está obligado a conservarla con la diligencia de un buen padre de familia. Las obligaciones puras, son aquellas exigibles inmediatamente por no estar sometida su eficacia a ningún elemento accidental, como la condición o el término. CORPUS IURIS CIVILIS ROM... DERECHO ROMANO I. TEMA 5. Si el deudor no cumple voluntariamente, el acreedor puede pedir que se ejecute la obligación a costa de aquél, 3. Justiniano las definió como "la obligación es un vínculo jurídico por el cual somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad (obligatio est iurus vinculum, quo necesítate adstringimu alicuius solvendae rei, secundum nostrae civitatis iura)". En una primera etapa, frente a las limitaciones del ius civile, tiende a dotar de vida y acción a las obligaciones nacidas del ius gentium. INCUMPLIMIENTO DE LAS O... DERECHO ROMANO II. Es necesario precisar que nadie puede imponer una restricción que no está en una Ley, pero cuando civilmente, se prohíbe una actividad, como puede ser en una comunidad, se ha generado desde el punto de vista civil una obligación de no hacer y si cualquier comunero contraviene dicha norma, incumple con la obligación de no hacer y deberá responder por daños y perjuicios frente al resto de los comuneros. Las obligaciones debían ceñirse estrictamente a su tenor. o Obligaciones de Derecho Civil→ Derecho estricto, solemnidad - ritos. Por lo tanto la obligación, es divisible según tenga o no tenga por objeto una cosa susceptible de división, sea física, intelectual o de cuota. En cuanto a las obligaciones facultativas se insinúa que “son aquellas cuando el deudor debe una prestación única, pero con facultad de liberarse cumpliendo otra prestación determinada, en lugar de la debida”. Que las Obligaciones Alternativas son aquellas en las que el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas. Por otra parte, en el propio derecho romano encontramos el germen de otras figuras, como los deberes morales o de conciencia, y quizás también la causa de su confusión con las obligaciones naturales, confusión que en muchos casos se proyecta hasta el momento actual. No obstante, aún así, debía determinarse a lo menos su cantidad o su número o bien su peso y su pertenencia en la vida práctica aún a cierta categoría o género. TEMA 2. Clasificación de los contratos en Roma. TEMA 8. Las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba, en este caso la sentencia absolutoria deja naturalmente obligado al deudor que la obtuvo. De acuerdo con el principio favor debitoris , se le atribuye la elección al deudor; a menos que expresamente se hubiese concedido al acreedor. De igual forma las obligaciones conjuntivas pueden ser de contenido homogéneo o heterogéneo. Derecho Romano 100% (1) 3. Una persona se somete a otra por el acto del nexum, consistía en el sometimiento de una persona a otra para garantizar una deuda propia o ajena. Sin embargo, si hubiera entregado la cosa sin incurrir en mora, no tendría que rescribir los daños ocasionados sino que serían a cargo del acreedor. Definición de obligación de Justiniano. La acción de contención del agua pluvial (. Que lo mal hecho se deshaga a costa del deudor. Clasificación de los Contratos en el Derecho Romano - Información sobre Clasificación de los Contratos en el Derecho Romano - 2022 Este texto de la plataforma se ha clasificado en Antropología Jurídica, Cl, Clasificación Jurídica, Derecho Romano, Estilos Legales, Historia del Derecho, Sociología Jurídica, Tradiciones Legales Cuando la prestación no pueda fraccionarse, como aquélla de pintar un cuadro, tallar una piedra preciosa, o constituir una servidumbre, entonces la obligación es indivisible. Clasificación de las obligaciones según su eficacia (grado de cumplimiento), 9. Para sostener esta afirmación se recuerda que los jurisconsultos clásicos identificaban el derecho natural con el derecho de gentes. Estas establecen deberes sin hacer referencia al origen de las mismas, surgen en el campo de las stricti iuris. También observamos diferencias en las clases de la obligaciones, ya que en Roma sólo se remitía a una mera clasificación de una pocas mientas en nuestro derecho nos encontramos con un amplio abanico de clases de obligaciones. En cuanto a la promesa del menor sin la auctoritas tutoris , es otra de las obligaciones naturales que proceden de la época clásica; en cambio puede dudarse si la obligación del hijo de familia que pide dinero prestado ha nacido en la época clásica o es una construcción bizantina. b) Puras: b.1. En el derecho romano existían dos clases de obligaciones naturales : 1) las “obligaciones naturali tantum” que eran verdaderas obligaciones civiles pero atenuadas y. Que el deudor no puede ser sustituido por otro (por ser la prestación personalísima) el acreedor puede reclamar la correspondiente indemnización de perjuicios. Deben, tanto el mutuario, el comodatario y el depositario, la restitución de la cosa que se les ha entregado. En el estudio de la esencia del contrato Romano es importante hacer clasificaciones y evolución de los contratos romanos, pero sobre todo se debe tener en cuenta que los contratos surgen por la necesidad de dar una certeza jurídica, la creación de los contratos escritos y verbales, prueba de su eficacia es que los siglo siguientes se caracterizaran porque en ellos la meta de los juristas es interpretar el derecho Romano para aplicarlo y que aun muchos de los códigos conservan el sistema . Con base en las lecturas, complete el siguiente cuadro sinóptico acerca de la clasificación de las obligaciones. DERECHO ROMANO II. Las prestaciones deben concretarse al nacer el vínculo obligatorio hacia las que se dirige la elección. Respecto de las obligationes naturalis improprie u obligaciones naturales impropias que eran obligaciones nacidas de los usos sociales, de las costumbres para ese momento de algo que tenía que ver con la cortesía, con la urbanidad, con el trato en sociedad y las personas que pagaban con estas circunstancias no tenían luego acción para repetir lo pagado. La sucesión por, Obligación en el Derecho Romano. Ejemplo: entrega de títulos en la compra-venta. Se podría concebir la obligación facultativa como una especie de pacto de prestación en lugar de cumplimiento, que compromete unilateralmente al acreedor, pero no vincula al deudor. En Panamá, como en muchos otros países latinoamericanos, el tronco común del Derecho Civil o Común es el Romano de allí la gran importancia de este estudio. Si bien esto contradice el hecho de que la facultad es en beneficio del deudor se explica como castigo al obrar culposo del deudor. Tomando en cuenta los distintos elementos que las conforman, las obligaciones pueden clasificarse de distintos modos: Por el vínculo, según den o no lugar a acciones ante la justicia para demandar su cumplimiento, se distinguen las obligaciones civiles, que en caso de incumplimiento permiten accionar ante . Estos créditos (que se hacían valer con la actio contraria en el sistema contractual romano) no son recíprocos o correspectivos, pues no nacen del contrato necesariamente, sino a partir de eventuales hechos posteriores. En estas obligaciones la elección de entregar que cosa para cumplir la prestación es del deudor. Son obligaciones específicas aquellas cuya prestación tiene como objeto una cosa concreta, determinada y única. Se cumplen conjuntamente con la principal. La clasificación de las fuentes de las obligaciones sufre una evolución que se perfila y determina en Derecho justinianeo. En las obligaciones genéricas el deudor cumple entregando cualquiera de los objetos pertenecientes al género. Enviado por horacio6027 • 10 de Mayo de 2015 • Tutoriales • 5.096 Palabras (21 Páginas) • 686 Visitas, 1. Explicara cómo se extinguían las obligaciones. Realizando el pago con uno de los objetos que se deben. Ejm: Compra venta. CLASIFICACIÓN DE LAS OB... DERECHO ROMANO II. En caso de una obligación bonae fidei (de buena fe) el deber del sujeto pasivo debe interpretarse a la luz de las circunstancias especiales del caso, de las prácticas comerciales y de la intención de los contratantes. (incluso aquellos pocos que tienen suficiente dinero o activos generalmente tienen dificultades financieras para pedir dinero prestado al banco) pero el Sr.Pedro y su compañía de préstamos ofrecen préstamos con activos como garantía y ofrecen una tasa de 2 a cambio entre el monto del préstamo de $ 5000 a $ 5,000,000.00. siempre y cuando sea honesto para hacer una devolución. TEMA 1. Ejemplo: El que vende está obligado a entregar la cosa; diferente es la situación del Depositario, que tiene una custodia temporal de la cosa. 5. Es importante resaltar que las obligaciones alternativas se caracterizan por la conjunción “0”. Con el ejercicio de la acción personal se persigue, previa la estimación judicial, una condena pecuniaria del demandado. La elección del objeto debido es normalmente del deudor, sin embargo, puede las partes, convenir que elija el acreedor. Obligaciones facultativas 6. Aunque en algunos aspectos el derecho de gentes pueda coincidir con el derecho natural, se trata de dos conceptos diferentes, ya que instituciones del derecho de gentes, aceptadas en la antigüedad y algunas otras épocas históricas, como la esclavitud, no se compadecen con el derecho natural, el cual a su vez reconoce derechos a la persona humana que el derecho de gentes no contempla. Ejemplo: Cesio se obliga a pagar la cantidad de 300 monedas de cobre o a entregar una casa. cit. A tal fin sus amistades se cotizaban, aportando cada uno cierta suma de dinero. II Semestre Derecho Derecho Romano El contrato era una convención reconocida y sancionada por la ley, como generadora de obligaciones entre las partes. 2. DERECHO ROMANO II. - Tiene por objeto la entrega de una cosa que el deudor debe al acreedor. Una de las clasificaciones de las obligaciones distingue entre genéricas y específicas. TEMA 10. La dos forma más antiguas de obligación de los romanos fueron el Nexum y la Sponsio, las demás, como la venta y el cambio se hicieron desde un principio al contado. CLASES DE CONTRATOS. 2. Las obligaciones que provenían de contratos bilaterales eran bonae fidei. Ya se han publicado las sedes de examen de la oposición al Cuerpo de Gestión Procesal, en el documento adjunto tienes la relación de sedes de examen a nivel nacional. Clasificación de las obligaciones según su eficacia (grado de cumplimiento). La elección es además de una facultad, un deber; el deudor debe elegir para cumplir su obligación. La obligación genérica es aquella obligación de dar en la cual la cosa objeto de la prestación parece determinada únicamente a través de su pertenencia a un género. Con cargo. Ni el deudor ni el acreedor tiene libertad absoluta para exigir la cosa dentro del género designado, el acreedor no puede exigir la de calidad superior ni el deudor podrá entregar la de calidad inferior. ELEMENTOS ACCIDENTALES ... DERECHO ROMANO II. Respecto a las obligaciones alternativas son aquellas cuya obligación recae en dos o más objetos y para cumplir la obligación el deudor ejecuta solo una de ellas; pues tienen por objeto varias prestaciones independientes entre sí, que se determinan en el momento del pago, cuando la elección corresponda al deudor, o en el del requerimiento de pago, cuando se ha convenido que la lección la practique el acreedor. Que la cosa no hecha por el obligado se ejecute a su costa. PATRIMONIO. Efectos de las obligaciones alternativas y facultativas. Las consecuencias de la no-elección son la mora del deudor o del acreedor. 1. Las obligaciones admiten diversas clasificaciones, y así tenemos: Obligaciones civiles y naturales: Las civiles son aquellas que dan acción para exigir su cumplimiento, en cambio, las naturales, son aquellas que no dan acción para exigir su cumplimiento, pero que una vez cumplidas dan derecho para retener lo que se ha dado o pagado . Establecen tanto deberes y derechos recíprocos a cada una de las partes. • Las contraídas por un pupilo infante mayor sin autoridad de su tutor, salvo en cuanto se enriquezca. Derecho Romano 100% (1) 2. El cumplimiento de las que consisten en dar (dare), se denomina pago (solutio). Pues hay en las obligaciones facultativas una prestación principal y otra accesoria, pudiendo el deudor por su voluntad optar por responder cualquiera de ellas, pero con la diferencia de que en las obligaciones alternativas si uno de los objetos perece, o la obligación principal es nula, el otro objeto es el que debe entregarse, mientras que en las facultativas, desaparecido el objeto principal, siendo nulo o haciéndose de cumplimiento imposible, antes de la mora, sin culpa de su parte, no puede exigírsele al deudor el cumplimiento de la prestación accesoria, que es simplemente una facultad de la que él dispone, y no una exigencia. En estos supuestos, será acreedor o deudor la persona que se halla en una situación concreta previamente fijada en el acto constitutivo de la obligación. En caso de una obligación stricti iuris (de derecho estricto), el sujeto pasivo está obligado únicamente a lo estrictamente pactado, sin que el sentido común o la equidad puedan agravar o atenuar el contenido de su deber. 1ª Práctica DE Obligaciones. Efectos de las obligaciones positivas de dar. - Dar (dare): es hacer propietario o constituir un derecho real, también rendir o prestar unos servicios. Esta visión permite considerar como nulo todo acuerdo carente de causa, es decir, no poseyendo justificación jurídica. DERECHO ROMANO I. TEMA 6. Clasificación y régimen de las obligaciones en Derecho romano, Diferencia entre Federación y Confederación, Calendario de exámenes Derecho UNED Febrero 2021, Consejos para los días previos a los exámenes, Calendario de exámenes Derecho UNED Septiembre 2020, Prueba de acceso a la Abogacía - Julio 2020, Calendario de exámenes Derecho UNED Junio 2020. Se origina cualquiera que hubiese sido la causa de la perdida. En todos ellos, existe sólo un deudor. Por contraposición, las genéricas se determinan por el género o clase a que pertenece la cosa o servicio. CONTRATOS INNOMINADOS, DERECHO ROMANO II. Las fuentes romanas ofrecen tres términos. El deudor puede disponer de cualquiera de los objetos y enajenarlos sin el consentimiento del acreedor siempre y cuando no haya señalado antes cual exactamente de los tres objetos debidos va a pagar. Las específicas son aquellas en las que la cosa o servicio está individualizado. El deudor no puede enajenar ninguno de los objetos hasta que el acreedor le notifique con cual quiere que se le pague. Analizamos las diferentes clasificaciones de las fuentes de las obligaciones en Derecho romano. TEMA 12. Si es específica le exige que le entregue esa misma cosa, si es genérica puede exigir al deudor que le entregue o bien la cosa u otra del mismo género y especie. (concepto, función económica, derecho romano, clases de compensación , régimen jurídico de la compensación legal, restricciones a la utilización del mecanismo . TUTELA. Clasificación de las obligaciones atendiendo al objeto Obligaciones de dar ("dare") - Dar (dare): es hacer propietario o constituir un derecho real, también rendir o prestar unos servicios. Obligación y acción son conceptos y realidades inseparables para los romanos. TEMA 10. Los efectos que se producen hacia el acreedor: a) Le corresponden al acreedor los frutos de la cosa desde que nace la obligación de entregarla. 2) las “obligatiosnes naturalis improprie” que no suponían un vínculo preexistente y se basaban sólo en deberes religiosos, morales, sociales o de conciencia. Por el contrario, todos los objetos comprendidos en la obligación alternativa son igualmente debidos; todos están en convenio; pero cada uno en ella a condición de ser elegido al cumplirse la obligación. En tal hipótesis, concebida la obligación natural como emanación del “ius gentium”, tendrá el mismo vigor que la obligación civil, diferenciándose solamente por las personas que pueden ser sujetos de esa obligación, ya que las obligaciones civiles sólo pueden ligar a ciudadanos romanos, mientras que las obligaciones naturales, surgidas del “ius gentium”, serán accesibles también a los peregrinos. Si la obligación accesoria se pierde no tiene consecuencias, pues debe cumplirse la obligación principal. En términos causalistas, la doctrina clásica afirma que en el marco de un contrato bilateral o sinalagmático, la causa de la obligación de un contratante tiene por objeto la obligación del otro, y recíprocamente. Por último, en cuanto a las obligaciones genéricas hay que decir que normalmente recaen sobre las cosas o servicios fungibles, mientras que las obligaciones específicas, recaen sobre cosas no fungibles. Asimismo, el deudor solvente que realizó el pago total de la deuda, se subroga en los derechos para cobrarle la cuota o parte de aquellos deudores que tuvieron el interés, beneficio o ventaja frente a esa obligación. No viene del dar de entregar algo; sino, del dare romano que implica la transferencia del derecho. La obligación más corriente es entregar un objeto determinado y produce los siguientes efectos: 1. Esta summa divisio -que así la llama el jurista-, esta bipartición de las causae obligationum, peca de deficiente, como luego veremos. FUENTES DE LAS OBLIGACI... DERECHO ROMANO II. D) Atendiendo a su eficacia procesal. Puede establecerse el siguiente repertorio de acciones in personam: Las acciones civiles personales, completadas con las pretorias y las del procedimiento extraordinario, pueden clasificarse en: De este repertorio de acciones y de la ordenación de las mismas en el edicto y en los comentarios jurisprudenciales, concluimos que las correspondientes obligaciones proceden de: En los intérpretes medievales y modernos han tenido una gran influencia las clasificaciones escolásticas de los libros de Instituciones de Gayo y de Justiniano. Derecho Las Fuentes y la clasificación de las Obligaciones en el derecho romano Authors: Teresa Maria Geraldes Da Cunha Lopes Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Abstract. Parece que el primer caso de obligación natural, surgió a propósito de la interpretación de un testamento: un amo, por acto de última voluntad, liberta a su esclavo y le paga lo que éste debe. Se le concede al acreedor el derecho de exigir daños y perjuicios. Gayo, en sus Instituciones (3, 88 . En el caso de las obligaciones accesorias si podemos establecer algún tipo de clasificación: 1. Por el tiempo de cumplimiento a) De ejecución: a.1. Para poder interpretar mejor el problema permítasenos explicar brevemente en qué consistía el “erane”; era una especie de préstamo, efectuado por un grupo de amigos a uno de ellos que se encontraba en la indigencia, para darle un banquete (suministrarle alimentos). 4. Se ha dicho que la obligación genérica no es sino una obligación alternativa, ya que dentro de ella puede cumplirse la obligación ejecutando cualquiera de las prestaciones que están dentro del género. Son las que se desarrollan a lo largo de un periodo de tiempo. Clasificación de las obligaciones. 2. Existe una obligación, en tanto una persona puede ejercitar una acción para reclamar algo que se le debe. DELITOS Y CUASIDELITOS, DERECHO ROMANO II. Aquí hay una obligación con varios objetos, y por lo tanto, mientras exista uno de ellos, aunque los demás se hallan hecho imposibles, la obligación subsiste. Pero Iavolenus Priscus (nacido alrededor del año 60 DC) afirma la validez del legado, pues la intención del testador fue legar lo que sino en derecho, en la realidad de los hechos debía, y esa deuda, según la mente del testador debe ser tenida más como natural que como civil. TEMA 2. Pero en estos contratos, así como en el comodato (esencialmente gratuito), pueden surgir ulteriormente también obligaciones (indemnizar gastos de conservación) para el depositante, mandante o comodante, que no constituyen contrapartida o equivalente de su crédito. - Hacer (facere): es todo acto que implique el observar un determinado comportamiento, que comprende la abstención (facere) y el devolver una cosa a sus propietario (reddere) . (Pomponio): Si el deudor quedó libre por causa de la pena de aquel a quien se debe, subsiste la obligación natural, y por todo esto no puede repetirse lo pagado. Obligaciones Naturales (definición, clasificación, obligaciones naturales originarias, obligaciones . Es decir, ante el incumplimiento de la obligación el acreedor dispone de una acción que ha sido promulgada por alguno de los órganos políticos de la sociedad romana. PROP... DERECHO ROMANO I. TEMA 10. Las naturales eran aquellas que aun cuando carecían de acción. Solía ocurrir con frecuencia que quienes constituían el “erane”, confiando en la buena fe de su amigo, lo autorizaban a restituir el préstamo cuando pudiese, o cuando mejorase de fortuna. En resumen, los casos de obligaciones naturales que hemos ido suministrando a través de estas páginas, demuestran la existencia de esa evolución a que nos referimos, y este ejemplo debe ser tomado en consideración por el legislador, la doctrina y la jurisprudencia, para no tratar de encerrar la teoría de las obligaciones naturales en moldes excesivamente rígidos, que impidan un posterior desarrollo. Más rigor lógico y sistemático tiene la doctrina que funda la distinción de las obligaciones civiles y naturales en la diferencia existente entre el “ius civile” y el “ius gentium”. Obligaciones facultativas. (art. En caso de incumplimiento, el acreedor tiene derecho a que se deshaga lo indebidamente hecho, y si no fuera posible, que se le indemnice por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Condicionales a plazo. Estas propician al acreedor un derecho de acción para reclamar procesalmente lo que se debe. Obligaciones de Derecho Romano de Gentes son aquellas que emanan de otros contratos reconocidos y sancionados por el Derecho de Gentes. En contratos como el depósito o el mandato, pactada remuneración, se presentan sin lugar a duda dos obligaciones recíprocas. Los intérpretes griegos del derecho justinianeo cambiaron ligeramente la nomenclatura de la cuatripartición, al decir que las obligaciones derivan del contrato o cuasicontrato, del delito o cuasidelito. Eran abstractas, pues la mención de la causa o finalidad económico-social por la cual se prometía no constituía un requisito esencial del contrato. INCUMPLIMIENTO DE LAS O... DERECHO ROMANO II. Son éstos: persona, caput y status. Veamos las diversas etapas de dicha evolución. El objeto de las obligaciones solidarias debe ser único e idéntico para todos los sujetos activos y pasivos que conforman la obligación. La importancia aquí es que el objeto que ha sido especificado no puede ser reemplazado por otro. Clasificación de las obligaciones en el Derecho Romano 2. Las obligaciones complejas son aquellas que tienen por objeto varias prestaciones y que por ende deben ser cumplidas por el o los deudores; sin embargo las obligaciones simples son aquellas en que ninguno de sus elementos es plural; es decir posee un solo acreedor, un solo deudor, un solo vínculo y una sola prestación. Cada uno de los deudores está obligado al pago total de la obligación. La indivisibilidad que proviene de la voluntad de las partes se llama indivisibilidad ex-voluntate. Obligaciones de Derecho Pretoriano→ Buena fe, justicia y equidad, intención de las partes. En el derecho romano cl sico el momento decisivo de la existencia de una obligaci n estaba determinado por la de una acci n ora civil, ora pretoria. Este tipo de obligaciones es normal en las operaciones de comercio al por mayor, pero hoy en día está muy extendido en las operaciones al por menor gracias a la producción en masa, por la que existen multitud de objetos con característica similares o idénticas. Obligaciones alternativas 5. Más aún, a lo largo de la historia del derecho romano la noción de obligación natural ha ido evolucionando, para atender a las necesidades cambiantes de la vida jurídica. Las obligaciones del Derecho de Gentes no necesitaron el empleo de formalidades solemnes para su perfeccionamiento, fueron además accesibles a los extranjeros, tales como las que nacían del comodato, depósito, compraventa, etc. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS O DE CUERPO CIERTO (DETERMINADAS). Ius Honorarium es el derecho creado por los magistrados. DERECHOS PERS... DERECHO ROMANO I. TEMA 11. La diferencia entre obligaciones civiles y naturales nace, no como una construcción teórica, sino para satisfacer necesidades de la vida diaria. No hacer (non facere): Implica una conducta negativa, la restricción de una conducta determinada por parte de un sujeto; por lo tanto si el individuo ejecuta esa actividad, habrá incumplido con la obligación de no hacer, por eso se conoce a las obligaciones de no hacer como obligaciones de abstención. Imperfectamente sancionadas→ Estas obligaciones no tienen . La situación jurídica del deudor es distinta cuando por su culpa hubiesen desaparecido todas las cosas que fueron objeto de la obligación o cumplimiento. El pago de la deuda extingue la obligación. Asimismo, el acreedor no podrá ser compelido a recibir parte de una prestación y parte de otra. El contenido está disponible bajo la licencia. a) De género: No se especifica que cosa dentro del género; de especie: especifica la cantidad, peso, y medida o cuerpo cierto: El objeto que ha sido especificado no puede ser reemplazado por otro. Frente a la específica en la que la obligación está determinada. POSESIÓN. Pluralidad activa: Varios acreedores y un deudor; Pluralidad pasiva: Varios deudores y un acreedor y. Pluralidad mixta: Varios acreedores y varios deudores. En ambos casos, tienen que entregarla; pero sirva el ejemplo para distinguir que la obligación del depositario es de hacer y la del vendedor es de dar (dare), porque el vendedor no solamente tiene que entregar la cosa, sino que tiene que convertir al comprador en dueño. A los modos de extinción de las obligaciones admitidos por el ius civile, se agregan los reconocidos por el pretor. Por el contenido de la prestación. Nos ocuparemos, sin embargo, del derecho griego o, mejor dicho del derecho ateniense, pues algunos tratadistas, basándose especialmente en fragmentos de las obras de filósofos helénicos, han sostenido que en Grecia existía la distinción entre las obligaciones civiles y las obligaciones naturales. CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO. Las obligaciones según los sujetos determinados: son aquellas donde tanto el sujeto activo o acreedor, que es la persona que exige al deudor la prestación que es objeto de la obligación; como el sujeto pasivo o deudor, que es la persona que está obligada a procurar al acreedor el objeto de la obligación; son conocidos desde el nacimiento de la obligación. Esto es, el propietario de un local o apartamento puede escoger entre pagar lo que le corresponda por gastos comunes o entregar en plena propiedad (facultativamente) su apartamento o local a la comunidad de propietarios, para liberarse de su obligación de contribuir a los gastos. La obligación relaciona la exigencia de una persona con el deber de prestar de otra. El depósito y el mandato quedaron fuera de la esfera del derecho y Y, como siempre que se busca en la Historia para indagar las raíces de una institución o categoría jurídica, debemos recurrir a los textos de la compilación justinianea, en los que encontramos múltiples referencias a las obligaciones naturales. No viene del dar de entregar algo; sino, del dare romano que implica la transferencia del derecho. 304 a 307. Fuentes de las Obligaciones en el Derecho Civil Colombiano: (A) . FUENTES DEL DERECHO ROMANO. Bibliografía. OBLIGACIONES CON PLURAL... DERECHO ROMANO II. El deudor perderá el derecho de elección si de todas las prestaciones a que alternativamente estuviese obligado, sólo una fuera realizable. historia general facultad de derecho derecho romano primer semestre datos curriculares: . FUENTES DEL DERECHO ROMANO. Dichas fuentes no son absolutas, solo son válidas cuando hablamos de ciertos supuestos.