Educación Continua en el Tec de Monterrey. 1. El Ministerio de Ciencia e Innovación, en colaboración con el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, elaborará la Estrategia Española de Innovación, la someterá a informe del propio Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, de los órganos de planificación económica de la Administración General del Estado, de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación y de los órganos que resulten procedentes, y la elevará al Gobierno para su aprobación y posterior remisión a las Cortes Generales. Se crea el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación como órgano de coordinación general de la investigación científica y técnica, que queda adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación. Las siguientes disposiciones de esta ley se dictan al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre Hacienda general: disposición adicional decimoquinta y disposición final cuarta. [5] Está compuesta por veintisiete Estados europeos y fue establecida con la entrada en vigor del Tratado de … Tres. Tendrán la consideración de centros de apoyo a la innovación tecnológica aquellas entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y residentes en España, que gocen de personalidad jurídica propia y sean creadas con el objeto, declarado en sus estatutos, de facilitar la aplicación del conocimiento generado en los organismos de investigación, incluidos los centros tecnológicos, mediante su intermediación entre éstos y las empresas, proporcionando servicios de apoyo a la innovación. 5. El capítulo I también señala que los Departamentos Ministeriales competentes aprobarán y harán público un plan que detalle su política de compra pública innovadora y precomercial. El Sistema, que se rige por unos principios inspiradores entre los que se cuentan los de eficacia, cooperación y calidad, está integrado por el sistema de la Administración General del Estado y por los de las Comunidades Autónomas y está orientado a la promoción, el desarrollo y el apoyo de la investigación científica y técnica y la innovación. Criterios de selección del personal investigador. e) Los costes previsibles para su realización y las fuentes de financiación. El personal técnico funcionario al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado se agrupará en torno a seis escalas. Para más información CLIC AQUÍ. Constituyen, por ello, retos pendientes del sistema los siguientes: — Un mayor y suficiente dimensionamiento del sistema y de sus agentes para responder a la escala de los problemas que tiene la economía y la sociedad a la que debe transferir sus conocimientos. 1. el art. Disposición adicional octava. Fecha de publicación en BOCYL: 21 de diciembre de 2021 Plazo de presentación de solicitudes:. Disposición adicional decimonovena. Artículo 26. c) Realizar la evaluación científico-técnica de las acciones del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica, del Plan Estatal de Innovación, y de otras actuaciones de política científica y tecnológica para la asignación de los recursos, así como la evaluación para la comprobación de la justificación de ayudas y de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de las ayudas. Las escalas del personal técnico funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado son las siguientes: a) Tecnólogos de Organismos Públicos de Investigación. 2. En tanto la tecnología es el enfoque científico de los problemas prácticos, es decir, el tratamiento de estos problemas sobre un fondo de conocimiento científico y con la ayuda del … BOE-A-2022-1654 Real Decreto 95/2022, ... el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área. Título preliminar. Encuentra todas las noticias al minuto: España, Europa, Mundo, Economía, Cultura, Ecología y la mejor opinión 1. El personal investigador funcionario que se integre en la Escala de Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación tendrá el sistema retributivo correspondiente a la Escala de Profesores de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas suprimida, en los términos de lo establecido en esta ley sobre carrera profesional del personal funcionario investigador. Disposición transitoria tercera. Junto a las Universidades, Organismos Públicos de Investigación, Centros Sanitarios y Empresas, responsables de la mayor parte de la actividad investigadora, en la actualidad tienen un papel muy destacado otros agentes como los centros de investigación adscritos a las Comunidades Autónomas, a la Administración General del Estado o a ambas, como son los Centros Tecnológicos, los Parques Científicos y Tecnológicos y las Instalaciones Científico-Técnicas Singulares. en la forma indicada el Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril (Ref. 1. 3. 2. [2] La creación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación será acordada por el Consejo de Ministros, mediante real decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno. b) El contrato tendrá la duración que las partes acuerden. Se declara la subsistencia de la actual Escala de Ayudantes de Investigación de Organismos Públicos de Investigación. La labor de investigación que pueda llevar a cabo el personal investigador laboral fijo estará en todo caso sometida a la normativa vigente. También se incluyen disposiciones que reconocen como agentes ejecutores a otros agentes públicos y privados no directamente adscritos a la Administración General del Estado pero imprescindibles en la consecución de los objetivos de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, entre los que destacan las Universidades, las empresas, los Centros Tecnológicos, los Parques Científicos y Tecnológicos, así como cualquier otro que asuma entre sus objetivos los definidos en los sucesivos Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación y que participe en las acciones que de los mismos se deriven. 3. f) En lo no previsto en este artículo, será de aplicación el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores. [12] Es una república organizada políticamente en treinta y dos departamentos descentralizados y el … Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato. 1. Por ello se llevan a cabo evaluaciones externas al Programa PROCIENCIA. c) Los objetivos de los planes de investigación científica y técnica de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas. De forma más reciente, las Comunidades Autónomas han venido desarrollando sus propios instrumentos de organización y planificación de la ciencia y la tecnología, así como de apoyo a la innovación, de acuerdo con sus competencias. 4. El personal investigador funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado tendrá derecho a la carrera profesional, entendida como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. d) Personal al servicio de otras instituciones o entidades, públicas o privadas, adscritos al Consorcio en la forma prevista en los estatutos y previo convenio con la respectiva institución o entidad. Disposición adicional novena. 1. 2. El personal que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentre inmerso en la realización de procesos selectivos para el ingreso por acceso libre o por promoción interna en las Escalas de Científicos Superiores del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial o de Científicos Especializados del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial suprimidas, una vez supere el proceso selectivo correspondiente será nombrado personal funcionario en la nueva Escala de Científicos Superiores de la Defensa. 2. Hasta la entrada en funcionamiento de los órganos de gobernanza establecidos en esta ley, continuarán realizando sus funciones el Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología y el Consejo General de la Ciencia y la Tecnología previstos en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. 2. c) Los agentes, entre los que se encuentran las Universidades, los Organismos Públicos de Investigación, otros organismos de I + D + i como los centros tecnológicos, o las empresas. En cuanto a la promoción, gestión y transferencia de resultados de la actividad investigadora, los contratos de sociedad, de colaboración para la valorización y transferencia de resultados, y de prestación de servicios de investigación y de asistencia técnica, estarán sujetos al derecho privado. Estado de la Nación Estado de la Región Estado de la Educación Estado de la Justicia Estado de la Ciencia y la Tecnología ... COMPETENCIA DIGITAL COMPETENCIA LECTORA COMPETENCIAS DEL DOCENTE COMPETENCIAS DIGITALES COMPETENCIAS LINGÜÍSTICAS ... ELECCIONES GOBIERNO NACIONAL GOBIERNOS LOCALES … 7. c) La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cinco años. 1. Destacan entre los agentes las Universidades y los Organismos Públicos de Investigación; a todos ellos les es aplicable la gran mayoría de las normas contenidas en esta ley. Derogación normativa y vigencia de normas. El Instituto de Astrofísica de Canarias, actuando con el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a la misma sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas. 41, por Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (Ref. El Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial, mantendrá su plena vigencia, salvo en aquellos preceptos que pudieran verse afectados por la presente ley. — La definición e implementación de una gestión colaborativa del Sistema público-privado. 2. Seguridad Social en el contrato predoctoral. La Estrategia Española de Ciencia y Tecnología se concibe como el marco de referencia plurianual para alcanzar un conjunto de objetivos generales, compartidos por la totalidad de las Administraciones Públicas con competencias en materia de fomento de la investigación científica y técnica. 3. 5. La renovación de los miembros se realizará por mitades cada dos años, salvo la primera renovación, que se realizará por sorteo. SE DEROGA, con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, la disposición adicional 18, por Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero (Ref. Se añade una sección III, en los siguientes términos: El personal investigador en posesión del Título de doctor, perteneciente a los Organismos Públicos de Investigación, podrá realizar funciones de dirección de tesis doctorales, previo acuerdo del órgano responsable del programa de doctorado de la respectiva Universidad.». El título III de la ley regula el fomento y la cooperación como elementos para el impulso de la investigación científica y técnica, la transferencia de los resultados de la actividad investigadora y la innovación como elemento esencial para inducir el cambio en el sistema productivo, así como la difusión de los resultados y la cultura científica y tecnológica. La Administración General del Estado promoverá la celebración de convenios con las Comunidades Autónomas y, en su caso, con las Universidades, con el objeto de coordinar el régimen de control de los agentes públicos de investigación y posibilitar la extensión del régimen de cuenta justificativa simplificada previsto en la normativa de subvenciones, con arreglo a los siguientes requisitos: a) Salvo que las bases reguladoras establezcan otra cosa, cuando un organismo o ente perteneciente a una Comunidad Autónoma o Universidad perciba del sector público estatal una subvención o ayuda sometida a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su justificación se realizará conforme al régimen de cuenta justificativa simplificada, sin que resulte de aplicación la cuantía máxima establecida para tal régimen en la normativa de subvenciones. 2. b) Las Universidades públicas, únicamente cuando sean perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador o para el desarrollo de sus programas propios de I + D + i. Además, las entidades citadas podrán contratar personal investigador a través de las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Los estatutos de los Organismos Públicos de Investigación determinarán la naturaleza y funciones de dichos centros, que podrán tener un ámbito de actuación territorial superior al de los agentes asociados al Organismo Público de Investigación. Disposición adicional duodécima. El personal que, a la entrada en vigor de la presente ley, esté participando en procesos selectivos para el ingreso por acceso libre o por promoción interna en las Escalas de Titulados Superiores Especializados del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación, de Titulados Superiores de Servicios del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, o de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial suprimidas, una vez supere el proceso selectivo correspondiente será nombrado personal funcionario en la nueva Escala de Técnicos Superiores Especializados de Organismos Públicos de Investigación. Régimen aplicable a los sistemas de Concierto y Convenio. Las competencias clave de la etapa, a los efectos de este decreto, son las siguientes: a) Competencia en comunicación lingüística (CCL). Se crea la Escala de Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación, con adscripción al Ministerio de Ciencia e Innovación y clasificada en el Grupo A, Subgrupo A1, previsto en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. WebLa educación tecnológica se refiere a un conjunto de sumas para trabajar en el sistema educativo destinados a la compresión de las tecnologías en su contexto social y ambiental (el fenómeno tecnológico). Hasta esa fecha, mantendrán también su vigencia los actuales sistemas de evaluación del desempeño del personal investigador funcionario al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá otorgar al Instituto de Astrofísica de Canarias la condición de medio propio y servicio técnico en los términos que establezca su legislación específica. Ven a conocer #CódigoYAlgoritmos, la nueva propuesta expositiva de Espacio Fundación Telefónica que hace comprensible este fenómeno y sus implicaciones. 1. El Museo Nacional del Prado, la Biblioteca Nacional de España (BNE), el Instituto de Patrimonio Cultural de España (IPCE), la Filmoteca Española, adscrita al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, los museos y archivos de titularidad y gestión estatal, la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, el Centro Nacional de Información Geográfica, y las Reales Academias y Academias Asociadas vinculadas con el Instituto de España, tendrán la condición de agentes de ejecución a los efectos de lo dispuesto en esta ley. art. A estos efectos, el auto de apertura del juicio oral se asimilará al auto de procesamiento. En la administración de empresas, se denomina recursos humanos (abreviado RR. No obstante, en el caso de que el receptor de los servicios sea una entidad del sector público sujeta a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público, ésta deberá ajustarse a las prescripciones de la citada ley para la celebración del correspondiente contrato. Esta participación no tendrá en ningún caso naturaleza retributiva o salarial. Podrán ser de aplicación los artículos 13.1, 14, 15, 20, 21, 22.1 y 23 de la presente ley a los consorcios públicos y fundaciones del Sector público en los que la participación estatal sea igual o superior a la de cada una de las restantes Administraciones Públicas, cuyo fin u objeto social comprenda la ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica o de prestación de servicios tecnológicos, o aquellas otras de carácter complementario necesarias para el adecuado progreso científico y tecnológico de la sociedad. En la oferta de empleo público, el Ministerio de Ciencia e Innovación por lo que se refiere a las plazas para ingreso como personal investigador laboral fijo, orientará su petición teniendo en cuenta los contratos de carácter temporal celebrados como personal investigador del Programa o Subprograma Ramón y Cajal para jóvenes investigadores. La Ley 13/1986, de 14 de abril, estableció la organización básica del Estado en materia de ciencia y tecnología, definiendo un instrumento principal de planificación estratégica: el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico. Dicha reorganización supondrá la extinción de aquellos Organismos Públicos de Investigación en que una parte sustancial de sus fines y objetivos coincida con los de otros Organismos Públicos de Investigación, que se subrogarán en los contratos de trabajo del personal de aquellos y a los que se adscribirán sus bienes y derechos. 7. Este desarrollo ha dado lugar a verdaderos sistemas autonómicos de I + D + i con entidad propia, que coexisten con el sistema promovido desde la Administración General del Estado. 1. Disposición adicional tercera. Por otro lado, para llevar a cabo el desarrollo de la programación general en materia de investigación científica y técnica en la Administración General del Estado, se crea el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica, instrumento de planificación plurianual cuyo fin es establecer los objetivos, las prioridades y la programación de las políticas a desarrollar por la Administración General del Estado en el marco de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología. El capítulo III se dedica a los agentes de ejecución de la Administración General del Estado, entre los cuales se encuentran los Organismos Públicos de Investigación: Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científica (CSIC), Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA), Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), Instituto Geológico y Minero de España (IGME), Instituto Español de Oceanografía (IEO), Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), e Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC). El personal funcionario que, al amparo del Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril, por el que se crea el Instituto de Astrofísica de Canarias y se establece su régimen jurídico, esté prestando sus servicios en el Consorcio a la entrada en vigor de la presente ley, conservará su condición de funcionario de la Administración General del Estado, y se integrará en las Escalas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado creados por la misma, en los mismos términos que el resto de los funcionarios afectados por las disposiciones adicionales quinta, sexta y séptima de la presente ley. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado como sigue: «1. 8. A tales efectos, el personal investigador funcionario de carrera podrá someter a evaluación la actividad realizada en Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado en régimen de dedicación a tiempo completo cada cinco años, o período equivalente si hubiera prestado servicio en régimen de dedicación a tiempo parcial. 3. El CONACYT en su rol de coordinador del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, debe asegurar la implementación frecuente de evaluaciones que permitan dimensionar la relevancia, eficiencia, eficacia y sustentabilidad de los programas y proyectos ejecutados. Artículo 45. La transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora, bien se trate de cesión de la titularidad de una patente o de concesión de licencias de explotación sobre la misma, o de las transmisiones y contratos relativos a la propiedad intelectual, se regirá sobre el derecho privado conforme a lo dispuesto en la normativa propia de cada Comunidad Autónoma. Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. d) En aquellos casos en que se considere necesario para alcanzar la masa crítica precisa para una actividad de excelencia, se podrán crear centros de investigación o de prestación de servicios mediante la agrupación, física o en red, de institutos del propio Organismo Público de Investigación y/o de otros agentes asociados al mismo, pertenecientes a la misma área temática. Los institutos gozarán de autonomía para la gestión de los recursos que les sean asignados, dentro de las disponibilidades presupuestarias y de las limitaciones establecidas en la normativa aplicable. Se crea la Escala de Técnicos Superiores Especializados de Organismos Públicos de Investigación, que queda adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación y clasificada en el Grupo A, Subgrupo A1, previsto en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Disposición adicional vigesimoséptima. En todo caso, para la formalización de los referidos convenios será precisa la participación de, al menos, una universidad española a la que corresponderá la expedición de los títulos de doctor de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. Este Consejo está constituido por los titulares de los departamentos ministeriales que designe el Gobierno y los representantes de cada Comunidad Autónoma competentes en esta materia, y será presidido por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación. 1. 4. ñ) Escala de Personal de Taller del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial. d) Fomentar las relaciones entre centros públicos de investigación, centros tecnológicos y empresas, en especial pequeñas y medianas, con el objeto de facilitar la incorporación de innovaciones tecnológicas, de diseño o de gestión, que impulsen el aumento de la productividad y la competitividad. Aplicar o adaptar una herramienta tecnológica para un uso distinto al original. La aprobación de los asuntos que se recogen en los párrafos a), c) y f) del apartado 2 de este artículo y en el apartado 5 requerirá mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo. b) El apartado 5 del artículo 25, y los apartados 1, 2 y 3 de la disposición adicional séptima, entrarán en vigor el 1 de enero de 2014. c) La disposición adicional duodécima entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dos. El consorcio público Instituto de Astrofísica de Canarias, creado por el Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril, por el que se crea el Instituto de Astrofísica de Canarias y se establece su régimen jurídico, e integrado por la Administración General del Estado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, se rige por lo dispuesto en la presente ley y en sus respectivos estatutos. El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial estará orientado al fomento de la innovación mediante el impulso de la investigación, del desarrollo experimental y de la incorporación de nuevas tecnologías. Tienen la condición de Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científica (CSIC), el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA), el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), el Instituto Geológico y Minero de España (IGME), el Instituto Español de Oceanografía (IEO), el Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), y el Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC), sin perjuicio de su propia naturaleza consorcial. Se establecerán programas y líneas de trabajo prioritarias en el marco de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de la Estrategia Española de Innovación, y se fomentará la transferencia de conocimientos y tecnología en el marco de proyectos de cooperación para el desarrollo productivo y social de los países prioritarios para la cooperación española. 26.5, por Ley 11/2020, de 30 de diciembre (Ref. — Una mayor apuesta por la colaboración entre el conjunto de los agentes del Sistema. Tienen el carácter de legislación básica, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, las siguientes disposiciones de esta ley: artículos 16, 17 y 18, disposición adicional undécima, disposición final primera, disposición final quinta y disposición final sexta. Habilidades son poderes que un agente tiene para realizar varias acciones.Incluyen habilidades comunes, como caminar, y habilidades raras, como hacer un salto doble hacia atrás. c) Construir un nuevo modelo de políticas del conocimiento basado en la configuración dinámica del conocimiento, con combinación de políticas que tengan en cuenta las especificidades de sectores y actores, que supere las fronteras administrativas, regionales y nacionales. La ley desarrolla el título competencial contenido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española e incorpora normas relativas a otros ámbitos de competencias de la Administración General del Estado. d) Fomentar las relaciones con la comunidad científica nacional e internacional. Escalas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado. d) Participar en las reuniones y actividades de los órganos de gobierno y de gestión de los que forme parte, y en los procesos de evaluación y mejora para los que se le requiera. Dentro de los agentes de financiación de la Administración General del Estado, son agentes de financiación adscritos al Ministerio de Ciencia e Innovación la Agencia Estatal de Investigación y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial. 3. Reorganización de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado. Dicha participación no tendrá en ningún caso la consideración de retribución o salario para el personal investigador. 3. Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas para el ejercicio de actividades públicas, el ejercicio clínico de la medicina, de la odontología y de la veterinaria y otras profesiones sanitarias con facultad para prescribir o indicar la dispensación de los medicamentos será incompatible con cualquier clase de intereses económicos directos derivados de la fabricación, elaboración, distribución y comercialización de los medicamentos y productos sanitarios. El sistema retributivo de las escalas de personal técnico funcionario de carrera de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado será el establecido por la Ley 7/2007, de 12 de abril, la ley de ordenación de la función pública de la Administración General del Estado y demás normativa de desarrollo. Esta Estrategia debe atender a cinco ejes de actuación: generación de un entorno financiero proclive a la innovación, fomento de la innovación desde la demanda pública, proyección internacional, fortalecimiento de la cooperación territorial y capital humano, colocando a la transferencia de conocimiento como elemento transversal que unifica todos los ejes. e) Medidas que impulsen la capacitación e incorporación de recursos humanos especializados en ciencia, tecnología e innovación en el sector empresarial, así como la articulación de un sistema de calidad en ciencia, tecnología e innovación que promueva la innovación entre los agentes económicos. El cumplimiento de los criterios y procedimientos de intercambio de información podrá ser considerado como requisito para la participación de los agentes obligados en las convocatorias de las Administraciones Públicas. El Dr. Alberto Yanosky, categorizado en el Nivel III del Programa Nacional de Incentivo a los Investigadores (PRONII) del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) en conjunto con investigadores internacionales describieron el canto de más de 30 especies de anfibios anuros (Sapos y ranas) de Paraguay en donde se tiene escasa información disponible sobre vocalizaciones de dichos animales. La selección del personal funcionario de carrera o interino se llevará a cabo por los órganos de selección especificados en cada convocatoria. k) Medidas que refuercen el papel innovador de las Administraciones Públicas a través del impulso de la aplicación de tecnologías emergentes. Artículo 19. La duración acumulada de las autorizaciones concedidas a cada investigador cada cinco años no podrá ser superior a dos años. El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica tendrá la consideración de Plan estratégico de subvenciones a los efectos de lo establecido en el artículo 8 y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. d) Al respeto al principio de igualdad de género en el desempeño de sus funciones investigadoras, en la contratación de personal y en el desarrollo de su carrera profesional. 2. Son funciones de la Agencia Estatal de Investigación y del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial: a) Gestionar los programas o instrumentos que les sean asignados por el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica o por el Plan Estatal de Innovación, y, en su caso, los derivados de convenios de colaboración con entidades españolas o con sus agentes homólogos en otros países. 7. Las Universidades, para el mejor cumplimiento de sus funciones al servicio de la sociedad, podrán cooperar entre ellas, con Organismos Públicos de Investigación, con empresas y con otros agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o pertenecientes a otros países, mediante la creación de alianzas estratégicas que permitan desarrollar programas y proyectos de excelencia nacional e internacional. Artículo 28. El Gobierno creará en el plazo máximo de un año la Agencia Estatal de Investigación mediante la aprobación de su estatuto. b) Que el Ministerio de Ciencia e Innovación haya constatado, mediante una evaluación de expertos, en particular sobre la base de un plan de negocios, que la empresa desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos tecnológicamente novedosos o sustancialmente mejorados con respecto al estado tecnológico actual del sector correspondiente, y que comporten riesgos tecnológicos o industriales. 1. 3. 3. 2. Artículo 7. Son técnicas para producir bienes utilizando los recursos que brinda la naturaleza, incluidos los de naturaleza u origen humano. Los deberes del personal investigador que preste servicios en Universidades públicas, en Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado o en Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas serán los siguientes: a) Observar las prácticas éticas reconocidas y los principios éticos correspondientes a sus disciplinas, así como las normas éticas recogidas en los diversos códigos deontológicos aplicables. la disposición adicional 11.3, por Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio (Ref. 3. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la valorización, la protección y la transferencia del conocimiento con objeto de que los resultados de la investigación sean transferidos a la sociedad. 2. c) La duración de la jornada laboral, los horarios, fiestas, permisos y vacaciones serán los fijados en las cláusulas del contrato. No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad. c) La modalidad de justificación de la subvención o ayuda revestirá la forma de cuenta justificativa prevista en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. 1. b) Difundir los conocimientos astronómicos, colaborar en la enseñanza universitaria especializada de astronomía y astrofísica y formar y capacitar personal científico y técnico en todos los campos relacionados con la astrofísica. El artículo 18 de esta ley también será de aplicación al personal investigador que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, viniera prestando sus servicios en las sociedades creadas o participadas por las entidades a que alude el apartado 1 de dicho artículo, siempre que dicha excepción sea autorizada por las Universidades públicas, el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública o las autoridades competentes de las Administraciones Públicas, según corresponda. 10. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. El personal investigador conservará su régimen retributivo. Disposición adicional undécima. 1. 5. la disposición adicional 23, por Real Decreto-ley 14/2017, de 6 de octubre (Ref. A) Se modifica la rúbrica del título IV del siguiente modo: B) Se añade un artículo 30 bis, con el siguiente tenor: «Artículo 30 bis. Dicho Sistema, que se configura en los términos que se contemplan en la presente ley, está integrado, en lo que al ámbito público se refiere, por las políticas públicas desarrolladas por la Administración General de Estado y por las desarrolladas, en su propio ámbito, por las Comunidades Autónomas. Se apoyará la participación de entidades españolas en programas europeos e internacionales, y se impulsarán instrumentos conjuntos en el ámbito de la Unión Europea para proteger la propiedad industrial e intelectual. Producida la disolución del Consorcio, revertirán plenamente estos bienes a las personas o entidades que mantengan su titularidad. e) Promover la introducción en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de mecanismos rigurosos de evaluación que permitan medir la eficacia social de los recursos públicos utilizados. Los departamentos ministeriales competentes aprobarán y harán público un plan que detalle su política de compra pública innovadora y precomercial. 4. Disposición adicional vigésima. Se regula la participación de extranjeros en los procesos selectivos de acceso a las escalas científicas, y se posibilita la realización de las pruebas pertinentes en idioma inglés para facilitar la participación de estos candidatos; el objetivo es favorecer la movilidad geográfica e interinstitucional del personal asociado a las actividades de I + D e innovación, y atraer talento a los centros españoles. 5. En paralelo, los elementos e instrumentos que se ponen al servicio del cambio de modelo productivo se planificarán en el Plan Estatal de Innovación, cuyo objetivo es transformar la economía española en una economía basada en el conocimiento. b) En el seno de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología se establecerán mecanismos de colaboración de los Organismos Públicos de Investigación con los demás agentes del sistema de ciencia y tecnología de las Comunidades Autónomas en las que estén ubicados sus centros. Se crea la Escala de Tecnólogos de Organismos Públicos de Investigación, que queda adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación y clasificada en el Grupo A, Subgrupo A1, previsto en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Disposición adicional vigesimoctava. Los Programas de ayudas a la investigación que impliquen la realización de tareas de investigación en régimen de prestación de servicios por personal de investigación deberán establecer la contratación laboral de sus beneficiarios por parte de las entidades a las que se adscriban, mediante la formalización de un contrato laboral de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y en el convenio colectivo vigente en la entidad de adscripción. El Ministerio de Ciencia e Innovación articulará un sistema de seguimiento con el fin de garantizar que las aportaciones de España a Organismos Internacionales en materia de investigación e innovación tengan un adecuado retorno e impacto científico-técnico, con especial atención al Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Unión Europea. Autorización legal para la creación de la Agencia Estatal de Investigación. Para ello, deberá observar los principios de gestión financiera correcta, transparente y eficaz, y cooperar en las auditorías sobre sus investigaciones que procedan según la normativa vigente. 1. Específicamente corresponderán a los órganos competentes del Consorcio el ejercicio de las funciones relativas a la organización, sistema de puestos, condiciones de trabajo y las previstas en la normativa reguladora del régimen disciplinario. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. No obstante, las Administraciones consorciadas podrán desvincularse del mismo o promover su extinción en la forma prevista en los estatutos. Los artículos 13.1, 20, 21 y 22.1 de esta ley podrán ser de aplicación a aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de investigación y desarrollo tecnológico, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y trasferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las entidades empresariales. Carlos Javier Villalba, Docente Investigador de la Universidad Nacional de Caaguazú, categorizado en el Programa de Incentivo a los Investigadores (PRONII) del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) publicó un artículo que trata de la evaluación de los efectos de las prácticas de conservación realizadas en la década de 1970 sobre las propiedades del suelo en la Región Oriental del Paraguay en la Revista científica internacional Q1 “Degradación y desarrollo de la tierra”. Disposición final décima. En todo caso, la carrera profesional y el régimen jurídico que regule la ley de ordenación de la función pública de la Administración General del Estado y su normativa de desarrollo serán de aplicación al personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas no incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, que preste servicios en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado. Igualmente, serán de aplicación los efectos establecidos por el artículo 22 apartados 3 y 4 de esta ley, al personal investigador de los Programas o Subprogramas Ramón y Cajal y Miguel Servet del Ministerio de Ciencia e Innovación, que supere una evaluación similar a la prevista en el artículo 22.2 de esta ley. En este mismo contexto se fomentará la transferencia inversa de conocimiento en proyectos liderados por el sector empresarial en colaboración con las entidades de investigación para el desarrollo de objetivos de mercado basados en los resultados de la investigación. Por su parte, la sección 2.ª del capítulo II se refiere a determinados aspectos relacionados con el personal de investigación al servicio de esos agentes. Artículo 15. 4. por fecha, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, https://www.boe.es/eli/es/l/2011/06/01/14. Esta función de aplicación del conocimiento comprenderá, entre otras, la realización de proyectos de I + D + i con empresas, la intermediación entre los generadores del conocimiento y las empresas, la prestación de servicios de apoyo a la innovación y la divulgación mediante actividades de transferencia de tecnología y formativas. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se autoriza al Gobierno para la creación de Agencia Estatal de Investigación, orientada al fomento de la generación del conocimiento en todas las áreas del saber mediante el impulso de la investigación científica y técnica, a la que será de aplicación la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la Mejora de los Servicios Públicos. Disposición final segunda. Para garantizar una adecuada colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma vasca en esta materia se articularán los adecuados instrumentos de cooperación, de acuerdo a lo establecido en el citado Real Decreto 3/2009, de 9 de enero, en los términos fijados en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias que figura como Anexo del mismo. En dicha evaluación, el informe externo será el previsto para la cuarta anualidad o última anualidad del contrato establecido en dichos Programas o Subprogramas. Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Disposiciones generales. Se modifica el párrafo f) del apartado 2 del artículo 12 de la Ley 14/2007, de 3 julio, de investigación biomédica, que queda redactado de la siguiente forma: «f) Desarrollar códigos de buenas prácticas de acuerdo con los principios establecidos por el Comité Español de Ética de la Investigación y gestionar los conflictos y expedientes que su incumplimiento genere.». Así, se modifican la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la Ley 29/2006 de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y los productos sanitarios, y la Ley 14/2007, de 3 julio, de investigación biomédica. Asimismo, se establece un régimen transitorio para la aplicación de los sistemas de evaluación del desempeño en las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado. Será de aplicación al personal docente e investigador de las Universidades públicas la regulación de movilidad del personal de investigación prevista en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.». Título III. Las siguientes disposiciones de esta ley se dictan al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre el régimen económico de la Seguridad Social: disposición adicional decimoctava. 1. d) Los extranjeros con residencia legal en España. Artículo 14. La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, queda modificada de la siguiente manera: Uno. 1. — Una mayor apertura y flexibilidad de los agentes públicos del sistema al sistema productivo y a la sociedad en su conjunto. Acceso a los cuerpos docentes universitarios de las Universidades públicas. No obstante, los artículos 20, 21 y 22.1 sólo les podrán ser de aplicación cuando sean beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas que tengan como objeto la contratación de personal investigador mediante la utilización del contrato a que se refiera cada artículo, concedidas en el marco de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología o de la Estrategia Española de Innovación. 4. 4. c) Apoyar a las instituciones involucradas en el desarrollo de la cultura científica y tecnológica, mediante el fomento e incentivación de la actividad de museos, planetarios y centros divulgativos de la ciencia. Disposición adicional decimoquinta Consideración de actividades prioritarias a efectos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. f) Medidas para la difusión de los recursos y resultados de la investigación científica, el desarrollo y la innovación para su utilización por todos los agentes del Sistema, así como para su protección. 2. Aplicación de las disposiciones del título II de esta ley a otras entidades. La Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación establecerá los mecanismos de seguimiento y evaluación del desarrollo del Plan Estatal. d) Asesorar a los Gobiernos del Estado y de las Comunidades Autónomas y al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación en el ejercicio de sus funciones, e informar los asuntos que éstos determinen. El personal funcionario integrado en esta escala tendrá encomendadas las funciones que correspondían a la Escala de Profesores de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas suprimida y, en concreto, las de especial exigencia y responsabilidad, dentro de las distintas actividades que constituyan la finalidad específica del Organismo, con una labor investigadora propia de singular relevancia. Las funciones del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación serán las siguientes: a) Asesorar al Ministerio de Ciencia e Innovación en la elaboración e informar las propuestas de Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de la Estrategia Española de Innovación. El Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación se articulará con los sistemas de las Comunidades Autónomas, a fin de facilitar la homogeneidad de datos e indicadores. Modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y los productos sanitarios. Todos los Planes Plurianuales de Acción tendrán una proyección plurianual coincidente en el tiempo; para su diseño y ejecución podrán incorporar la colaboración del resto de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, especialmente de Comunidades Autónomas y Universidades. Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 2 de diciembre de 2011. La Estrategia Española de Ciencia y Tecnología es el instrumento para alcanzar los objetivos generales establecidos en esta ley en materia de investigación científica y técnica, y en ella se definirán, para un periodo plurianual: a) Los principios básicos, así como los objetivos generales y sus indicadores de seguimiento y evaluación de resultados. La UAM firma el protocolo para albergar el Centro Nacional de Neurotecnología, que comenzará a funcionar en 2023. Los referidos beneficios no tendrán en ningún caso naturaleza retributiva o salarial para el personal técnico. La asignación de los recursos públicos en el Sistema Español de Ciencia y Tecnología e Innovación se efectuará de acuerdo con los principios de transparencia y eficiencia, y sobre la base de una evaluación científica y/o técnica, en función de los objetivos concretos a alcanzar. e) El contrato estará sometido al sistema de seguimiento objetivo que el empleador establezca. Se integrarán en esta Escala los funcionarios que, en el momento de entrada en vigor de esta ley, pertenezcan a las Escalas de Científicos Superiores del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial o de Científicos Especializados del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial suprimidas, cualquiera que fuera la situación administrativa en la que se encuentren. c) Fomentar la innovación en todos los sectores y en la sociedad, mediante la creación de entornos económicos e institucionales favorables a la innovación que estimulen la productividad y mejoren la competitividad. arts. Comunicado sobre pago de incentivos a investigadores del PRONII, CONACYT invita a postular a diplomados para Formación de Gestores de la Innovación, Sistema de Postulación de Instrumento (SPI), Investigadores aportan información sobre los cantos de anfibios a la biodiversidad paraguaya, Investigadores identifican enfermedad renal que afecta a jóvenes agricultores, CONACYT convoca a estudiantes de maestrías a postular proyectos de tesis a la Academia LALICS, Investigadores evalúan efectos de las prácticas de conservación, Investigador del PRONII es reelegido como gestor en el área Desarrollo Sostenible del Programa CYTED, CONACYT galardona a beneficiarios destacados en el área de Innovación, Apoyo a ferias, olimpiadas, concursos y actividades de C y T, Programa de Repatriación y Radicación de investigadores del exterior, Programa de Apoyo a Publicaciones Científicas, Fondos Concursables para Proyectos de I+D, Creación y Fortalecimiento de Maestrías y Doctorados de Excelencia, Incorporación de Gestores de Innovación en Empresas, Creación y Arranque de Empresas de Base Tecnológica, Proyectos Asociativos de Innovación y Desarrollo Tecnológico, Proyectos Individuales de Innovación y Desarrollo Tecnológico. 6. El Plan Estatal de Innovación incluirá: b) Los ejes prioritarios de la actuación estatal, como vectores del fomento de la innovación. Disposición adicional séptima. La ley contiene un conjunto de disposiciones adicionales, que regulan en primer lugar la aplicabilidad de ciertos artículos del título II sobre recursos humanos a varios agentes del sistema. Se caracterizan desde un punto de vista funcional como agentes de coordinación, de ejecución y de financiación. Derechos del personal investigador. Los contratos de trabajo de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se celebrarán de acuerdo con los siguientes requisitos: a) Sólo podrán concertarse con quienes estén en posesión del Título de doctor o equivalente, sin que sean de aplicación los límites de cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, a que se refiere el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores. Las Administraciones Públicas deberán reconocer en los procesos de evaluación las actividades de cooperación científica y tecnológica al desarrollo.
Informe De Recristalización, Examen De Admisión Unsch, Modelo De Apelación En Materia Civil, Perro Shih Tzu Mini Precio, Aspectos Legales De La Negociación, Diferencia Entre Metafísica Y Filosofía, Inei Informalidad 2020, Baladas Peruanas Autor,