ArtÃculo 165.- Se crea la ProcuradurÃa para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, como rama especializada de la ProcuradurÃa General de la República. Ginette Bournigal de Jiménez,                             Ãngel Dinocrate Pérez Pérez: Secretaria                                                                 Secretario. Para el establecimiento de las áreas protegidas se deben tomar en cuenta los siguientes mandatos: 1) Preservar los ecosistemas naturales representativos de las diversas regiones biogeográficas y ecológicas del paÃs; 2) Proteger cuencas hidrográficas, ciclos hidrológicos, zonas acuÃferas, muestras de comunidades bióticas, recursos genéticos particulares y la diversidad genética de los ecosistemas naturales y de sus elementos; 3) Favorecer el desarrollo de ecotécnicas y mejorar el aprovechamiento racional y sustentable de los ecosistemas naturales y de sus elementos; 4) Proteger escenarios y paisajes naturales; 5) Promover las actividades recreativas y de turismo en convivencia con la naturaleza; 6) Favorecer la educación ambiental, la investigación cientÃfica y el estudio de los ecosistemas; 7) Proteger los entornos naturales de los monumentos históricos, los vestigios arqueológicos, y artÃsticos. ArtÃculo 114.- La SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con los ayuntamientos municipales y la policÃa municipal, regulara la emisión de ruidos y sonidos molestos o dañinos al medio ambiente y la salud, en el aire y en las zonas residenciales de las áreas urbanas y rurales, asà como el uso fijo o ambulatorio de altoparlantes. ArtÃculo 104.- Los metales, artÃculos y sustancias radiactivas o peligrosas y sus desechos, asà como los aparatos y equipos que utilicen tales materias, serán procesados, manejados, poseÃdos, importados, exportados, transportados, depositados, utilizados, desechados, o dispuestos de acuerdo con las normas y reglamentaciones que formule la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. A su vez, estas estarán en la obligación de responder a los requerimientos. Claudia Palacio, experta en empleabilidad y marca personal, asegura que una persona que esté sin empleo debe dedicar al menos seis horas diarias a su búsqueda laboral para que sea efectiva. 29) Humedal: Extensión de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de agua, Sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros, incluidos los humedales artificiales, como los arrozales y los embalses. 17) Declaración de impacto ambiental: Es un proceso que analiza una propuesta de acción desde el punto de vista de su efecto sobre el medio ambiente y los recursos naturales, y consiste en la enunciación del efecto sustancial, positivo o negativo de dicha acción propuesta sobre uno o varios elementos. ArtÃculo 55.- En situaciones de emergencia ambiental, la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el ayuntamiento correspondiente, en coordinación con la SecretarÃa de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y organismos afines, establecerá de inmediato las medidas de seguridad aprobadas en beneficio del bien común. Expertos prevén que costo de alquileres se mantendrá al alza durante este año, Ingresos de FODESAF para protección social tuvieron pérdida real de 7,4% en los últimos dos años, Patronos que despidan con responsabilidad laboral no están obligados a justificar el cese de un trabajador, ‘Piero Calandrelli’ afirma que recibió órdenes de atacar a la prensa y que fue contactado por presidente Chaves durante campaña electoral, Fiestas de Palmares alistan operativos para garantizar seguridad de asistentes. 43) Recursos genéticos: Conjunto de genes presentes en las poblaciones silvestres y/o manejadas que constituyen la base de la biodiversidad. ArtÃculo 108.- En todas las instituciones públicas se implantaran sistemas de clasificación de los desechos sólidos, previo a su envió a los sitios de disposición final. ArtÃculo 15.- Son objetivos particulares de la presente ley: 1) La prevención, regulación y control de cualquiera de las causas o actividades que causen deterioro del medio ambiente, contaminación de los ecosistemas y la degradación, alteración y destrucción del patrimonio natural y cultural; 2) Establecer los medios, formas y oportunidades para la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, reconociendo su valor real, que incluye los servicios ambientales que estos brindan, dentro de una planificación nacional fundamentada en el desarrollo sostenible, con equidad y justicia social; 3) La utilización correcta del espacio fÃsico a través de un ordenamiento territorial que considere los recursos naturales y culturales como base para la existencia y el desarrollo de las actividades humanas; 4) Fortalecer el Sistema Nacional de Ãreas Protegidas para garantizar la diversidad biológica y paisajÃstica; 5) Garantizar el manejo racional de las cuencas y sistemas hÃdricos, asegurando de esta manera la sostenibilidad de los mismos; 6) Fomentar y estimular la educación ambiental como medio para promover una sociedad en armonÃa con la naturaleza: 7) Propiciar un medio ambiente sano que contribuya al sostenimiento de la salud y prevención de las enfermedades; 8) Impulsar e incentivar acciones que tiendan al desarrollo y cumplimiento de la presente ley. ArtÃculo 36.- Las áreas protegidas son patrimonio del Estado, debiendo ser administradas según sus categorÃas, zonificación y reglamentación, basándose en planes de manejo aprobados por la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación de la comunidad y sus organizaciones, en la gestión y manejo de las mismas. ArtÃculo 43.- El proceso de permisos y licencias ambientales será administrado por la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con las instituciones que corresponda, las cuales estarán obligadas a consultar los estudios de impacto ambiental con los organismos sectoriales competentes, asà como con los ayuntamientos municipales, garantizando la participación ciudadana y la difusión correspondiente. 10) Conservación: La aplicación de las medidas necesarias para preservar, mejorar, mantener, rehabilitar y restaurar las poblaciones y los ecosistemas, sin afectar su aprovechamiento. ArtÃculo 56.- La SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la SecretarÃa de Estado de Educación, llevara a cabo programas de educación ambiental -formal y no formal-con la participación de instituciones públicas y privadas que realizan actividades educativas. ArtÃculo 156.- Se prohÃbe la destrucción de los bosques nativos. 300, del 31 de julio de 1998, que dispone la enseñanza obligatoria en todas las escuelas y colegios del país, de la asignatura "Medio Ambiente y Recursos Naturales"; ! OFERTA TOMADA DEL EMPLEO, RECUERDE ESTAR REGISTRADO PARA PODER APLICAR, AQUI ESTA LA INFORMACIÓN DE LA VACANTE . ArtÃculo 40.- Todo proyecto, obra de infraestructura, industria, o cualquier otra actividad que por sus caracterÃsticas pueda afectar, de una u otra manera, el medio ambiente y los recursos naturales, deberá obtener de la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, previo a su ejecución, el permiso ambiental o la licencia ambiental, según la magnitud de los efectos que pueda causar. Los siguientes consejos seguramente te ayudarán a que tu búsqueda de empleo sea más eficaz. Párrafo. WebLEY Nº 5063 "LEY GENERAL DE MEDIO AMBIENTE " TITULO PRELIMINAR ARTICULO l.- La presente Ley establece, con carácter de orden público, las normas tendientes a garantizar la protección, preservación, conservación, defensa y … están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo del ambiente. ArtÃculo 146.- El Estado Dominicano asegurara la protección de los espacios que comprenden los bienes de dominio público marÃtimo-terrestre o costas y garantizara que los recursos acuáticos, geológicos y biológicos, incluyendo flora y fauna comprendidos en ellos, no Sean objeto de destrucción, degradación, menoscabo, perturbación, contaminación, modificación inadecuada, disminución o drenaje. Decreto Nº 181/07 - Modifica el Decreto Nº 104/93, Ley General del Medio Ambiente. Servicio proporcionado por la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), que contiene la información jurídico-legislativa ArtÃculo 69.- El Estado fomentara las inversiones para el reciclaje de desechos domésticos y comerciales, para su industrialización y reutilización, acorde con los procedimientos técnicos y sanitarios que apruebe la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Párrafo III.- La Dirección General de MinerÃa de la SecretarÃa de Estado de Industria y Comercio deberá coordinar con la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales la formulación de la polÃtica minera nacional, asà como su aplicación, la cual debe estar sujeta a la polÃtica nacional sobre medio ambiente y recursos naturales adoptada por el Poder Ejecutivo. ArtÃculo 120.- Se ordena a la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales la elaboración y aplicación de reglas y parámetros de zonificación u ordenamiento del territorio, que determinen y delimiten claramente el potencial y los usos que deben o pueden darse a los suelos, de acuerdo con su capacidad, sus potencialidades particulares y sus condiciones ambientales especÃficas. 9 de la Ley; c. En el otorgamiento de concesiones para la explotación de los recursos naturales, de Cualquier uso distinto deberá ser aprobado por la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Párrafo III.- La SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, elaborara una nomenclatura explicativa de las actividades, obras y proyectos contenidos en la presente lista, que requerirán declaración de impacto ambiental, evaluación de impacto ambiental o informe ambiental, según la magnitud y significación del impacto ambiental que puedan producir. Párrafo II.- La SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales impulsara, junto a las instituciones que correspondan, la actualización y modernización conforme lo establecido en la presente ley, de las siguientes disposiciones legales: – 3003, del 12 de julio de 1951, sobre PolicÃa de Puertos y Costas y sus modificaciones; – 4990, del 29 de agosto de 1958, sobre Sanidad Vegetal y sus modificaciones; – 146, del 4 de junio de 1971, Ley Minera de la República Dominicana y sus modificaciones; – 186, del 13 de septiembre de 1967, sobre la zona que fija los lÃmites del mar territorial de la República Dominicana. 15) Criterios ecológicos: Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente ley, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la protección del medio ambiente, que tendrán carácter de instrumentos de la polÃtica ambiental. ArtÃculo 129.- El Plan Nacional de Ordenamiento Territorial establecerá la zonificación hidrológica, priorizando las áreas para producción de agua, conservación y aprovechamiento forestal, entre otros, y garantizando una franja de protección obligatoria de treinta (30) metros en ambas márgenes de las corrientes fluviales, asà como alrededor de los lagos, lagunas y embalses. Hasta que no sea promulgada la ley sectorial de áreas protegidas y biodiversidad no se permitirá ninguna modificación a la misma. ArtÃculo 167.- La SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales queda facultada para disponer las siguientes medidas: 1) Multa desde medio (1/2) salario mÃnimo hasta tres mil (3,000) salarios mÃnimos vigentes, en la fecha en que se cometió la infracción, en función de la dimensión económica de la persona fÃsica o jurÃdica que causó el daño y de la magnitud de los daños causados; 2) Limitación o restricción de las actividades que provocan el daño o riesgo al medio ambiente, o si fuere el caso, sujeción de las mismas a las modalidades o procedimientos que hagan desaparecer dicho perjuicio o riesgo; 3) Decomiso y/o incautación de los objetos, instrumentos, artefactos, vehÃculos, materias primas, productos o artÃculos, terminados o no, empleados para provocar el daño; y. La SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en consulta con la SecretarÃa de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, y cualquier otra dependencia oficial involucrada, emitirá y aplicara directrices para la eliminación, almacenamiento o depósito definitivo de desechos tóxicos y peligrosos. 32) Licencia ambiental: Documento en el cual se hace constar que se ha entregado el estudio de impacto ambiental correspondiente, y que la actividad, obra o proyecto se puede llevar a cabo, bajo el condicionamiento de aplicar el programa de adecuación y manejo ambiental indicado en el mismo. WebINFORME DE MEDIO AMBIENTE EN ANDALUCÍA; ECOBARÓMETRO DE ANDALUCÍA; PROYECTO CLOUD-IA; SERVICIOS . La SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales calificara y certificara las inversiones a que se refiere el presente artÃculo, según el reglamento correspondiente, elaborado por la SecretarÃa de Estado de Finanzas y aprobado por el Poder Ejecutivo. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Asimismo, se consideraran circunstancias agravantes: 1) Si los daños causados alcanzaren proporciones catastróficas; 2) Si las violaciones han sido realizadas en poblaciones o en sus inmediaciones, y han afectado gravemente los recursos naturales que constituyen la base de la actividad económica o del desarrollo de la región. ArtÃculo 133.- Se prohÃbe el vertimiento de escombros o basuras en las zonas cársticas, cauces de rÃos y arroyos, cuevas, sumideros, depresiones de terreno y drenes. El Gobierno y las Municipalidades deben promover el uso racional y el manejo sostenible de los recursos para su preservación y la obtención de beneficios económicos. ArtÃculo 42.- La declaración de impacto ambiental (DIA), el estudio de impacto ambiental y el informe ambiental serán costeados por el interesado en desarrollar la actividad, obra o proyecto, y realizado por un equipo técnico, multidisciplinario si fuera necesario, pudiendo ser representado por uno de los mismos. ArtÃculo 173.- La SecretarÃa de Estado de Finanzas, a propuesta de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tomara las disposiciones necesarias para el establecimiento de un seguro obligatorio de responsabilidad civil, para cubrir daños al medio ambiente y a los recursos naturales causados accidentalmente. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) dÃas del mes de agosto del año dos mil, años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración. En tanto se apruebe el próximo proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales funcionara con los respectivos fondos de los presupuestos vigentes de las instituciones que se le transfieren. Es función directa de la biodiversidad y la cobertura vegetal. 55, del 22 de noviembre de 1965, que instituye el Sistema Nacional de Planificación Social, Económica y Administrativa; – No.257, del 17 de junio de 1966, que crea la Oficina de Defensa Civil; – No.602, del 20 de mayo de 1977, sobre Normalización y Sistemas de Calidad; – No.627, del 28 de mayo de 1977, que declara de interés nacional el uso y protección, y su adquisición, en caso necesario, por parte del Estado de todas o parte de las tierras comprendidas en las áreas cordilleranas; – No. 118-99, del 23 de diciembre de 199, que crea el Código Forestal; De lo contrario, pasaran al fondo operativo de la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales creado en esta ley, previo descuento de los gastos judiciales y de venta. ArtÃculo 7.- Los programas de protección del medio ambiente y los recursos naturales deberán estar integrados con los planes y programas generales de desarrollo económico y social, de modo que se dé a los problemas correspondientes un enfoque común y se busquen soluciones sostenibles sujetas a un régimen de prioridades en la aplicación de las polÃticas sectoriales y en la utilización y conservación de los recursos. ArtÃculo 189.- La SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales ejercerá en lo adelante las demás funciones que, en materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales venÃan desempeñando las instituciones que le han sido transferidas. ArtÃculo 58.- El Consejo Nacional de Educación Superior, en coordinación con la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, garantizara la incorporación de la dimensión ambiental en los planes de estudios de pre y postgrado, curriculares y extracurriculares, dirigidos a la formación y el perfeccionamiento de los profesionales de todas las ramas, en la perspectiva de contribuir al uso sostenible de los recursos naturales y la protección y mejoramiento del medio ambiente. Miguel Canela Lázaroâ, las reservas biológicas: âPadre Miguel Domingo Fuertesâ, âLas Neblinasâ, âDr. La acción judicial derivada de los delitos previstos por la presente ley y leyes complementarias es de orden público y se ejerce de oficio, por querella o por denuncia. ArtÃculo 13.- En la utilización de los recursos hÃdricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro USO. ArtÃculo 204.- La presente ley deroga y sustituye cualquier otra disposición legal o parte de ella que le sea contraria. 3) Aridizacion: Pérdida progresiva de la disponibilidad de agua en ecosistemas alterados por la acción humana. Párrafo IV.- Las actividades, obras o proyectos que no requieran de permiso ni licencia ambiental, deberán cumplir con las reglas ambientales establecidas por la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. WebDECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de ordenamiento ecológico del territorio nacional. Acuerdo Nº 8-2015 ─ Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA). ArtÃculo 118.- El Estado, por razones de interés público, podrá limitar en forma total o parcial, permanente o transitoria, el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. ArtÃculo 74.- La dirección y administración del Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Naturales estará a cargo de un consejo, compuesto por el Secretario de Estado de la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o su representante, quien lo presidirá; el Secretario de Estado de Finanzas, o su representante; el Director de la Oficina Nacional de Planificación, o su representante; el Secretario General de la Liga Municipal Dominicana, o su representante; un director ejecutivo, quien actuara de secretario, nombrado por decreto del Poder Ejecutivo, con voz, pero sin derecho a voto;   dos representantes de universidades (pública y privada); un representante del sector empresarial; cuatro representantes de organizaciones comunitarias que trabajen en el área de medio ambiente y recursos naturales, representando las regiones Norte, Sur, Este y Oeste, de ternas presentadas por sus respectivas organizaciones al Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y designados mediante decreto del Poder Ejecutivo. En el programa de manejo y adecuación ambiental se establecerá un programa de automonitoreo, que la persona responsable de la actividad, obra o proyecto deberá cumplir e informar sobre el periódicamente a la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ArtÃculo 198.- Se modifica el ArtÃculo 2 de la Ley No. ArtÃculo 8.- El criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del medio ambiente y los recursos naturales. ArtÃculo 175.- Incurren en delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales: 1) Quien violare la presente ley, las leyes complementarias, reglamentos y normas, y realizare actividades que dañen de forma considerable o permanente los recursos naturales: 2) Quien produzca alteraciones, daños o perjuicios dentro del sistema nacional de áreas protegidas y quien corte o destruya árboles en áreas forestales de protección y en zonas frágiles, declaradas legalmente como tales; 3) Quien cace, capture o provoque la muerte de especies declaradas en peligro de extinción o protegidas legalmente; 4) Quien use explosivos, venenos, trampas u otros instrumentos o artes que dañen o causen sufrimiento a especies de fauna terrestre o acuática, Sean estas endémicas, nativas, residentes o migratorias; 5) Quien violare las normas, parámetros y lÃmites permisibles de vertidos o disposición final de sustancias tóxicas y peligrosas definidas legalmente, y las descargue en cuerpos de agua, las libere al aire o las deposite en sitios no autorizados para ello, o en sitios autorizados sin permiso o clandestinamente; 6) Quien violare las normas, parámetros y lÃmites permisibles, y vierta aguas servidas no tratadas a cuerpos de aguas o sistemas de alcantarillado, disponga de desechos sólidos industriales no peligrosos en sitios no autorizados para ello o emita al aire sustancias contaminantes, escapes de gases, agentes biológicos y bioquÃmicos; 7) Quien violare las normas técnicas pertinentes y genere o maneje sustancias tóxicas o peligrosas, transforme desechos tóxicos o peligrosos trasladando la contaminación a otro medio receptor, o quien los opere, almacene o descargue en sitios no autorizados; 8) Quien violare las regulaciones contenidas en las licencias o permisos ambientales, o las haya obtenido usando datos falsos o alteren las bitácoras ambientales sobre emisiones y vertidos, o el funcionario público que otorgue tales licencias o permisos, sin cumplir con los requisitos del proceso de evaluación de impacto ambiental, cuando la ley asà lo exija. 19) Desastre ambiental: La alteración del entorno causada por fuerzas telúricas, atmosféricas, climáticas o infecciosas naturales, y la inducida o producida intencional o accidentalmente por acción humana, inmediata o eventual, que da origen a situaciones catastróficas en las que, súbitamente o no, se producen tragedias humanas, se desorganizan los patrones cotidianos de vida, se destruyen bienes económicos y culturales o se afectan significativamente recursos naturales vitales. Denomina reserva antropológica âLa Cueva de las Maravillasâ y amplia los lÃmites de la reserva antropológica âCuevas de Borbónâ. “Capacítate en temas referentes a empleabilidad, creación de una mejor hoja de vida y entrenamiento para entrevistas exitosas. ArtÃculo 161.- Se pondrá especial énfasis en la protección de los acuÃferos subterráneos, evitándose cualquier tipo de contaminación o uso contrario al interés de esta ley. ArtÃculo 110.- Los asentamientos humanos no podrán autorizarse: 1) En lechos, cauces de rÃos o zonas de deyección, zona expuesta a variaciones marinas, terrenos inundables, pantanosos o de relleno, cerca de zonas industriales, bases militares, basureros, vertederos municipales, depósitos o instalaciones de sustancias peligrosas; 2) En lugares donde existan probabilidades ciertas de la ocurrencia de desbordamiento de aguadas, deslizamientos de tierra y cualquier condición que constituya peligro para la vida y la propiedad de las personas. Aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente(última modificación 13-jun-2022) Esta ley tiene por objeto darle un contenido concreto y un desarrollo … Manuel Valverde Podestáâ, el Acuario Nacional, el Museo Nacional de Historia Natural y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI). Párrafo II.- Las instituciones que se mencionan en este artÃculo conservan su autonomÃa funcional, jurisdiccional y financiera, asà como su patrimonio y personalidad jurÃdica propia. Párrafo. ArtÃculo 51.- Sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual, todo aquel que realice una investigación o trabajo sobre el medio ambiente y los recursos naturales, entregara un ejemplar de la investigación o estudio a la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 42) Recursos costeros y marinos: Son aquellos constituidos por las aguas del mar territorial, los esteros, la plataforma continental submarina, los litorales, las bahÃas, islas, cayos, cabos, los estuarios, manglares, arrecifes, la vegetación submarina, lugares de observación de bellezas escénicas, los recursos bióticos y abióticos dentro de dichas aguas y ecosistemas asociados. WASHINGTON —. 1967 y 1982, respectivamente, sobre manejos de bosques y aserraderos; – No.295, del 28 de agosto de 1985, que declara de alto interés nacional incluir en los programas de educación nacional la necesidad de conservar los recursos naturales del paÃs; – No.112-87, del 10 de diciembre de 1987, que establece el Servicio Forestal Obligatorio; – No.55-88, del 15 de junio de 1988, que modifica los ArtÃculos 6, 8 y 10 de la Ley No.290, del 28 de agosto de 1985, sobre Incentivo al Desarrollo Forestal; – No.83-89, del 12 de octubre de 1989, que prohÃbe la colocación de desperdicios de construcción, escombros y desechos, en calles, aceras, avenidas, carreteras, y áreas verdes, solares baldÃos, playas y jardines públicos dentro de las zonas urbanas y suburbanas del paÃs; – No. 3455, 675, 387, 4848, 3456, 317, 6231, 1728 y 104-67. WebLey General de Medio Ambiente y Recursos Naturales Página 4 de 51! ArtÃculo 192.- Las leyes sectoriales o especiales, decretos y demás disposiciones legales, relativas al medio ambiente y los recursos naturales, deberán enmarcarse dentro de los principios y disposiciones de la presente ley y se consideraran como complementarias de la misma. Sera responsabilidad de los ayuntamientos municipales y del Distrito Nacional, exigir los estudios ambientales correspondientes a los proponentes de proyectos de desarrollo y expansión urbana y suburbana, en su área de influencia, en coordinación con la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sin los cuales no podrán otorgarse autorizaciones ni permisos a nuevas obras civiles y de desarrollo, ni a modificaciones de las existentes. Párrafo. Acuerdo Nº 109-93 ─ Reglamento General de la Ley del Ambiente. INFORME DE MEDIO AMBIENTE EN ANDALUCÍA; ECOBARÓMETRO DE ANDALUCÍA; PROYECTO CLOUD-IA; SERVICIOS . 1680 y 1842, del 31 de octubre y del 11 de diciembre de 1964, respectivamente; – No.340-92, del 18 de noviembre de 1992, que crea e integra la Comisión Nacional para el Seguimiento a los Acuerdos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo âCumbre para la Tierraâ; – No.183-93, del 24 de junio de 1993, que ordena la creación de un cinturón verde que rodee el entorno urbano de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán; – No.421-96, del 9 de septiembre de 1996, que declara el dÃa 16 de septiembre de cada año, como DÃa Internacional de la Preservación de la Capa de Ozono; – No.138-97, del 21 de marzo de 1997, mediante el cual se pone en ejecución el Plan Nacional Quisqueya Verde, como el inicio de un proceso que impulse la voluntad y las iniciativas gubernamentales y no gubernamentales para alcanzar el desarrollo sostenible; – No.203-98, del 2 de junio de 1998, que crea la Oficina Rectora de la Reforma y Modernización del Sector Agua Potable y Saneamiento; – No.216-98, del 5 de junio de 1998, que crea el Instituto Nacional de Protección Ambiental, como una dependencia de la Presidencia de la República; – No.152-98, del 29 de abril de 1998, que crea e integra la Comisión Coordinadora del Sector Recursos Naturales y Medio Ambiente; – El Decreto No.136-99, del 30 de marzo de 1999, que restablece los lÃmites del Santuario de MamÃferos Marinos, creado por el ArtÃculo 22 del Decreto No.233-96, y crea una Comisión Nacional para la Protección de los MamÃferos Marinos. https://gidahatari.com/ih-es/ley-general-del-medio-ambiente-ley … Establece los lÃmites definitivos del Parque Nacional âLos Haitisesâ. ArtÃculo 121.- Quienes realicen actividades agrÃcolas, pecuarias o forestales deberán conservar, rehabilitar o incrementar la capacidad productiva de los suelos, utilizando técnicas y métodos de explotación y conservación apropiados, previniendo su degradación o esterilización. 81) La ley tiene como objeto establecer los principios que rigen la política ambiental y las normas básicas para regular la gestión ambiental del Estado … Funda las reservas cientÃficas: âErick Leonard Ekmanâ y âDr. ArtÃculo 34.- (Transitorio). 11) La obligación de reparar, reponer, resarcir, restituir, restaurar o rehabilitar a su estado original, en la medida de lo posible, el recurso natural eliminado, destruido, menoscabado, disminuido, deteriorado o modificado negativamente. N°1057 i) D. S. 057-2004-PCM, Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos. ArtÃculo 123.- Preferentemente, se dará a los suelos de capacidad agrÃcola productiva clases I, II y III, un uso para la producción de alimentos. 4378, Ley Orgánica de Secretarias de Estado, del 10 de febrero de 1956; – No.4471, del 3 de junio de 1956, especialmente los ArtÃculos 75 al 88 y 102, que crea el Código de Trujillo de Salud Pública; – No.4990, del 29 de agosto de 1958, sobre Sanidad Vegetal; – No.5852, del 29 de marzo de 1962, sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Publicas, y las leyes que la modifican y complementan; – No.5856, del 2 de abril de 1962, sobre Conservación Forestal y Arboles Frutales: – De Pesca, No.5914, del 22 de mayo de 1962; – No.8, del 8 de septiembre de 1965, que determina las funciones del Ministerio de Agricultura; – No.6, del 8 de septiembre de 1965, que crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI); – No. ArtÃculo 84.- La importación de equipos, procesos o sistemas y materiales que utilicen energÃa atómica o cualquier material radiactivo, será reglamentada por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la autoridad competente. El monitoreo y control del cumplimiento de la normativa ambiental municipal será de la exclusiva responsabilidad del ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de la competencia de la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según lo dispuesto por esta ley y sus reglamentos. ArtÃculo 177.- Los tribunales de primera instancia de la correspondiente jurisdicción serán los competentes para juzgar en primer grado, las violaciones a la presente ley. ArtÃculo 79.- La SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, previo dictamen técnico: 1) Emitirá normas y parámetros de calidad ambiental y vigilara y controlara las fuentes fijas y móviles de contaminación y los contaminantes; 2) Emitirá estándares y normas de calidad de los ecosistemas, los cuales servirán como pautas para la gestión ambiental; 3) Emitirá normas y parámetros de vertido de desechos lÃquidos y sólidos, de emisiones a la atmósfera, de ruido y de contaminación visual; 4) Emitirá normas sobre la ubicación de actividades contaminantes o riesgosas y sobre las zonas de influencia de las mismas. ArtÃculo 199.- Se modifican las Leyes Nos.290, del 28 de agosto de 1985, sobre Incentivo al Desarrollo Forestal; la No.291, del 28 de agosto de 1985, que modifica las Leyes Nos.211 y 705 de 1967 y 1982, respectivamente; la No. 8 de la Ley; b. Previamente a la definición y aprobación de la Política Nacional de Medio Ambiente, de acuerdo a lo prescrito en la letra a) del Art. Esta norma pertenece a los compendios Normas Jurídicas, Normas Ambientales Generales, Marco Jurídico, Política Nacional del Ambiente, Sistema Nacional de Información Ambiental (Sinia), Sistema Nacional de Áreas Naturales … 6) Biodiversidad: El conjunto de todas y cada una de las especies de seres vivos, de genes, paisajes y hábitats en todas sus variedades. ArtÃculo 82.- Se prohÃbe el vertimiento de sustancias o desechos contaminantes en suelos, rÃos, lagos, lagunas, arroyos, embalses, el mar y cualquier otro cuerpo o curso de agua. ArtÃculo 30.- Se declara de alto interés nacional el diseño, formulación y ejecución del plan nacional de ordenamiento del territorio que incorpore las variables ambientales. Crea las áreas nacionales de recreo: âEl Puerto-Guaiguiâ, âPlaya de Andrés-Boca Chicaâ y âCayo Levantadoâ. SERVICIO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN A LA … ArtÃculo 157.- Se permitirá el aprovechamiento de las plantaciones forestales hechas con fines comerciales en las cuencas medias y bajas, asà como en los suelos llanos que se dediquen a la producción comercial de especies arbóreas y maderables. En caso de daños de gravedad mayor que conllevaren intoxicación de grupos humanos, destrucción de hábitats o contaminación irreversible extensa, se prohibirá la actividad o se clausurara el establecimiento de forma definitiva, a discreción del juez. ArtÃculo 78.- El Poder Ejecutivo, a propuesta de la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, podrá declarar como áreas de riesgo ambiental en sus diversos niveles, las zonas cuyo Ãndice de contaminación sobrepase los lÃmites permisibles y que constituyan un peligro real identificado para la salud y el ambiente. Jefe de sg – sst – cali- $5,400 millones – PROFESIONAL SST, Psicólogo seguridad y salud en el trabajo-Bogotá- $4,5 a $5,5 millones, Actualización del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo- 20 Horas Sena Virtual, Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo- 50 Horas Sena Virtual. Párrafo. ArtÃculo 106.- Los ayuntamientos municipales operaran sistemas de recolección, tratamiento, transporte y disposición final de desechos sólidos no peligrosos dentro del municipio, observando las normas oficiales emitidas por la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conjuntamente con la SecretarÃa de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, para la protección del medio ambiente y la salud. Ley General del Ambiente. . La presente Ley N° 28611, aprobada en el año 2005, es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, ... Asimismo estará obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo conforme a la ley. Ley General del Ambiente (Ley No. ArtÃculo 54.- La SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sobre la base de los resultados de las inspecciones, dictara las medidas necesarias para corregir las irregularidades encontradas, notificándolas al interesado y otorgándole un plazo prudente para su regularización. Las pequeñas cuencas podrán ser unidas para la conformación de distritos hidrológicos. ArtÃculo 147.- Los bienes de dominio público marÃtimo-terrestre son: 1) Las riberas del mar y de las rÃas, que incluye: La zona marÃtimo-terrestre o espacio comprendido entre la lÃnea de bajamar, escorada o máxima viva equinoccial y el lÃmite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos o, cuando lo supere, el de la lÃnea de pleamar máxima viva equinoccial. ArtÃculo 31.- El ordenamiento del territorio, nacional, provincial o municipal, según sea el caso, tendrá como objetivos principales la protección de sus recursos, la disminución de su vulnerabilidad, la reversión de las perdidas recurrentes por uso inadecuado del medio ambiente y los recursos naturales y alcanzar la máxima armonÃa posible en las interrelaciones de la sociedad con la naturaleza. ArtÃculo 95.- Se declara de interés nacional la protección de la capa de ozono y la disminución paulatina, hasta la eliminación total, del uso de las sustancias y productos que causen deterioro, menoscabo, contaminación u otros efectos nocivos a la atmosfera y la estratosfera. ArtÃculo 10.- El Estado dispondrá la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración de daños al medio ambiente y para la conservación de los recursos naturales. OBSERVA EL TUTORIAL, POR FAVOR LEER LO QUE DICE ESTA IMAGEN , SIGUE DISFRUTANDO DE MÁS CONTENIDO EN NUESTRAS REDES SOCIALES, Tu dirección de correo electrónico no será publicada. ArtÃculo 98.- El reglamento de la presente ley incluirá el listado de las sustancias y productos peligrosos y sus caracterÃsticas, pudiendo actualizarse dicho listado por resolución fundamentada de la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, previa consulta con la SecretarÃa de Estado de Salud Pública y Asistencia Social. Para asegurar un manejo de dichas sustancias, la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitirá las normas y directrices pertinentes, las cuales incluirán los procedimientos para el etiquetado de las mismas, de acuerdo con normas internacionales. ArtÃculo 195.- Se modifican el ArtÃculo 4 y los incisos g) y h) del ArtÃculo 5 de la Ley No.6, del 8 de septiembre de 1965, que crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), para que en lo adelante digan: âArtÃculo 4.- El INDRHI será la máxima autoridad nacional en relación al control, aprovechamiento y construcción de obras fluviales (regulación o encauzamiento de los rÃos y protección contra avenidas); de hidráulica agrÃcola (saneamiento natural por zanjas abiertas, evaluación artificial y drenaje); de riego por infiltración, riego por canales, riego subterráneo y riego por aspersión, de azudes y presas; y de centrales hidroeléctricasâ. Jan. 11, 2023 7:59 AM PT. En las mismas se aplicaran las medidas de control que Sean necesarias. Descripción … Párrafo III.- El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos deberá someter a la aprobación de la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales los planes, programas, proyectos y actividades que esta institución vaya a ejecutar en las cuencas hidrográficas, dentro de las competencias asignadas por esta ley a la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 38) Ordenamiento del suelo: Proceso de planificación dirigido a evaluar y programar el uso del suelo en el territorio nacional, de acuerdo con sus caracterÃsticas y potencialidades, tomando en cuenta los recursos naturales y ambientales, las actividades económicas y sociales y la distribución de la población, en el marco de una polÃtica de conservación y uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente. Rafael M. Moscosoâ, el Parque Zoológico Nacional âArq. Párrafo I.- Las resoluciones del Consejo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales son de cumplimiento obligatorio y corresponde a la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales su ejecución. Decreto Nº 104/93 - Ley General del Medio Ambiente. ArtÃculo 93.- La SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la SecretarÃa de Estado de Obras Publicas y los ayuntamientos, reglamentara el control de emisiones de gases y ruidos dañinos y contaminantes provocados por vehÃculos automotores, plantas eléctricas, otros motores de combustión interna, calderas y actividades industriales. 30) Impacto ambiental: Cualquier alteración significativa, positiva o negativa, de uno o más de los componentes del medio ambiente y los recursos naturales, provocada por la acción humana y/o acontecimientos de la naturaleza. ArtÃculo 14.- La polÃtica nacional sobre medio ambiente y recursos naturales deberá fundamentarse y respetar los principios establecidos en la presente ley y conforme a los compromisos internacionales contraÃdos por el Estado Dominicano. Si desea consultarnos, complete el siguiente formulario con su información personal y envÃenos sus preguntas. 14-91, del 20 de mayo de 1991, que crea el Servicio Civil y la Carrera Administrativa; – No.300, del 3 1 de julio de 1998, que dispone la enseñanza obligatoria en todas las escuelas y colegios del paÃs, de la asignatura âMedio Ambiente y Recursos Naturalesâ; – No. 64-00 (18 de agosto de 2000), el marco normativo que regulaba el aspecto ambiental se caracterizaba en normas … Igualmente podrán exigir ante la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y cualquier otra autoridad competente establecida por esta ley y la legislación vigente, o ante la ProcuradurÃa del Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley y demás leyes ambientales, normas de calidad ambiental, reglamentos, dictámenes y resoluciones, demandando el cese, la corrección, o la reparación de la situación anómala que la impulsa o causa, y las sanciones estipuladas para los infractores. El Estado elaborara un plan de reubicación para el traslado de los asentamientos humanos que, al momento de la entrada en vigor de la presente ley, estén ubicados en los lugares indicados en parte anterior de este mismo artÃculo. Si está empleada y quiere cambiar de trabajo debe dedicar al menos una hora diaria de lunes a viernes y dos horas cada día del fin de semana. ArtÃculo 109.- Es responsabilidad del Estado garantizar que los asentamientos humanos Sean objeto de una planificación adecuada, que asegure una relación equilibrada con los recursos naturales que les sirven de soporte y entorno. Acuerdo Nº 1.070/14 - Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. Párrafo. Párrafo. Cuando estos servicios procedan de recursos de patrimonio de la nación, los beneficios generados deberán reinvertirse en mejorar la calidad del ambiente y en reducir la vulnerabilidad del territorio de donde provengan. Párrafo II.- Con el fin de actualizar la existencia de la reserva forestal nacional de los bosques nativos y de plantaciones artificiales con fines comerciales, se establece un plazo máximo de un (1) año, a partir de la vigencia de esta ley, para que la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales planifique y ejecute un inventario nacional, el cual deberá reflejar, entre otros aspectos, lo referente a: 1) Bosques nativos de áreas nativas protegidas; 2) Bosques nativos correspondientes a categorÃa de protección; 3) Bosques nativos correspondientes a categorÃa de protección y producción; 4) Bosques nativos correspondientes a categorÃa de producción; 5) Bosques artificiales correspondientes a categorÃa de protección y producción; 6) Bosques artificiales correspondientes a categorÃa de producción. 31) Interé colectivo: Interés que corresponde a colectividades o grupos de personas. ArtÃculo 171.- El funcionario que, por acción u omisión autorice la realización de acciones, actividades o instalaciones, que causen daños y perjuicios a los recursos ambientales, al equilibrio del ecosistema, a la salud y calidad de vida de la población, será solidariamente responsable con quien las haya ejecutado. WebIndustrial, Ambiental, Agroindustrial o afines: 04 anos de experiência en puestos similares. ArtÃculo 181.- El magistrado procurador fiscal, para la defensa del medio ambiente y los recursos naturales de la jurisdicción correspondiente, actuando como juez de la querella, está obligado, si considera que el caso tiene visos de gravedad, a dar curso expedito, de oficio o ante las querellas, denuncias o referimientos previstos en la presente ley, en un plazo no mayor de tres (3) dÃas hábiles, con el propósito de que las anomalÃas o daños ambientales Sean corregidos a la mayor brevedad y las infracciones a las leyes ambientales Sean conocidas por el tribunal correspondiente. Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. ArtÃculo 37.- Cuando el conjunto de las condiciones ambientales de una área o zona determinada fuera o pudiera ser afectada gravemente, la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, luego de los estudios técnicos pertinentes, podrá sujetar dicho espacio a un régimen provisional de protección ambiental, sin que necesariamente esta medida signifique que dicha zona entre dentro del sistema de áreas naturales protegidas. ArtÃculo 162.- En el aprovechamiento de los recursos mineros, incluyendo su extracción, concentración, beneficio y refinación, los concesionarios estarán obligados a: 1) La disposición o eliminación adecuada de los materiales de desecho, tóxicos o no, de acuerdo con el plan operacional y de cierre del proyecto; 2) Rehabilitar las áreas degradadas por su actividad, asà como las áreas y ecosistemas vinculados a estas que puedan resultar dañados o, en su defecto, realizar otras actividades destinadas a la protección del medio ambiente, en los términos y condiciones que establezca la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Párrafo.- Los objetos, materias primas, maquinarias, instrumentos, vehÃculos, productos o artÃculos decomisados por orden del tribunal correspondiente, de acuerdo con el presente artÃculo, o que hayan sido decomisados o incautados por la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y que el tribunal ratifique, que no conlleven peligro para las personas, los recursos naturales o el medio ambiente y que posean valor comercial, serán vendidos en pública subasta, y el cincuenta por ciento (50%) del importe de su venta será utilizado para reparar los daños ambientales y el cincuenta por ciento (50%) restante, para resarcir los daños en favor de las personas perjudicadas por sus acciones, si hubiere. Se ordena la elaboración y aplicación de un programa nacional de sustitución del uso de sustancias que agoten la capa de ozono. Artículo 7°.- Del carácter de orden público de las normas ambientales 7.1 Las normas ambientales, incluyendo las normas en materia de salud ambiental y de conservación de la diversidad biológica y los demás recursos naturales son de orden público. 7.1 Las normas ambientales, incluyendo las normas en materia de salud ambiental y de conservación de la diversidad biológica y los demás recursos naturales, son de orden público. Sera un documento público, sujeto a discusión, y quienes lo elaboren deberán estar registrados para fines estadÃsticos y de información en la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien establecerá el procedimiento de certificación para prestadores de servicios de declaración, informe, estudios, diagnósticos, evaluaciones y auditorÃas ambientales. Sin embargo, se hace más difícil si tú no te concentras y no le dedicas las horas del día que merece esta labor. Le responderemos tan pronto como sea posible. Al enviar este formulario usted consiente que guardemos sus datos personales para este fin. Crea los parques nacionales: âLago Enriquilloâ, âJuan Bautista Pérez Rancierâ, âCabo Cabrónâ, âSierra Martin GarcÃaâ, âJuan Ulises GarcÃa Bonellyâ, y âLa Humeadoraâ. Así de sencillo o, mejor, así de complejo, porque en Colombia esta tarea no es algo fácil. OFERTA TOMADA DEL EMPLEO, RECUERDE ESTAR REGISTRADO PARA PODER APLICAR. ArtÃculo 194.- Se transfieren a la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales las atribuciones conferidas a la SecretarÃa de Estado de Agricultura por la Ley de Pesca No.5914, del 22 de mayo de 1962. ArtÃculo 59.- El Estado Dominicano promoverá e incentivara la investigación cientÃfica y tecnológica aplicada en el área del medio ambiente y los recursos naturales para el desarrollo sostenible. &boles Frutales, y sus modificaciones; – De Pesca No.5914, del 22 de mayo de 1962, y sus modificaciones; – No.311, del 24 de mayo de 1968, que regula la fabricación, elaboración, envase, almacenamiento, importación, expendio y comercio en cualquier forma de insecticidas, zoocidas fitocidas, pesticidas, hierbicidas y productos similares; – No.85, del 4 de febrero de 1931, sobre Caza, y sus modificaciones; – No.290, del 28 de agosto de 1985, sobre Incentivo al Desarrollo Forestal y sus modificaciones: – No.300, del 3 1 de julio de 1998, que dispone la enseñanza obligatoria en todas las escuelas y colegios del paÃs, de la asignatura âMedio Ambiente y Recursos Naturalesâ. ArtÃculo 113.- Las industrias, depósitos y otras instalaciones que por su naturaleza pueden causar deterioro ambiental, deberán situarse en zonas apartadas de los asentamientos humanos. WebProvincia de Jujuy LEY Nº 5.063 LEY GENERAL DE MEDIO AMBIENTE TITULO PRELIMINAR Articulo 1º) La presente Ley establece, con carácter de orden público, las normas tendientes a garantizar la protección, preservación, conservación, defensa y mejoramiento del De vez en cuando, nos gustarÃa ponernos en contacto con usted sobre nuestros productos y servicios, asà como sobre otros contenidos que puedan ser de su interés. Cándido Conde-Pumpido, veterano magistrado progresista y exfiscal general con el Gobierno de Rodríguez Zapatero, ha logrado … ArtÃculo 49.- Se establece el Sistema Nacional de Información de Medio Ambiente y Recursos Naturales bajo la responsabilidad de la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ArtÃculo 169.- Sin perjuicio de las sanciones que señale la ley, todo el que cause daño al medio ambiente o a los recursos naturales, tendrá responsabilidad objetiva por los daños que pueda ocasionar, de conformidad con la presente ley y las disposiciones legales complementarias. Toda persona que maneje residuos peligrosos deberá ser instruida en los conocimientos de las propiedades fÃsicas, quÃmicas y biológicas de estas sustancias y los riesgos que estas implican. Las cavidades que, por razones justificadas, deban ser modificadas deberán notificarse a la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la que podrá expedir una certificación, previo levantamiento espeleológico que determinara si la cavidad reviste o no tanta importancia como para ser preservada de toda modificación. Ley N° 28611. 123, del 10 de mayo de 1971, que se refiere a la comisión encargada de depurar las solicitudes de concesiones y permisos, para incluir al Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales como miembro de la misma, y se establece que este pase a presidir dicha comisión. Webresumen de la ley general del medio ambiente n° 28611 Artículo I.- hay un punto muy importante dentro del articulo 1 y es que Toda persona tiene el derecho a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como también tenemos el deber de gestionar temas ambientales para el bienestar de las … 37) Ordenamiento del territorio: Proceso de planeamiento, evaluación y control dirigido a identificar y programar actividades humanas compatibles con la conservación, el uso y manejo de los recursos naturales en el territorio nacional, respetando la capacidad de carga del entorno natural, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el medio ambiente, asà como para garantizar el bienestar de la población. Estas operaciones se realizaran por cuenta de quienes las hayan introducido al paÃs y se obligara al pago de una multa equivalente, por lo menos, a cinco veces el costo en el mercado del producto, más los costos de su inocuacion. Estas cookies son necesarias para la navegación a través de nuestra web y la utilización de las diferentes opciones o servicios que existen en ella. ArtÃculo 152.- Con el fin de prevenir la contaminación del medio marino y costero por hidrocarburos y otras sustancias nocivas y peligrosas, se prohÃbe el vertimiento de: 1) Aguas de sentina, de lastre o de lavado de tanques, a una distancia menor que la establecida en las disposiciones vigentes; 2) Residuales producidos por la prospección y explotación de pozos petroleros ubicados en lugares en que pueden afectar la zona costera; 3) Residuales industriales, cuyo contenido en hidrocarburos y otras sustancias nocivas y peligrosas sobrepase la norma establecida. 33) LÃmites permisibles: Son normas técnicas, parámetros y valores, establecidos con el objeto de proteger la salud humana, la calidad del medio ambiente o la integridad de sus componentes. ArtÃculo 87.- Se dispone la delimitación obligatoria de zonas de protección alrededor de los cuerpos de agua, de obras e instalaciones hidráulicas, asà como de cauces naturales y artificiales, con la finalidad de evitar los peligros de contaminación, asolvamiento u otras formas de degradación. ArtÃculo 5.- Es responsabilidad del Estado, de la sociedad y de cada habitante del paÃs proteger, conservar, mejorar, restaurar y hacer un uso sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente, y eliminar los patrones de producción y consumo no sostenibles. 64-00 que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ArtÃculo 127.- Toda persona tiene derecho a utilizar el agua para satisfacer sus necesidades vitales de alimentación e higiene, la de su familia y de sus animales, siempre que con ello no cause perjuicio a otros usuarios ni implique derivaciones o contenciones, ni empleo de máquinas o realización de actividades que deterioren y/o menoscaben de alguna manera, el cauce y sus márgenes, lo alteren, contaminen o imposibiliten su aprovechamiento por terceros. NO SABES COMO HACER TU REGISTRO? Acuerdo Nº 1567-2010 - Reglamento para el manejo integral de los residuos sólidos. ArtÃculo 103.- Cuando por razones atendibles, establecidas por la autoridad competente, no fuese posible devolver al paÃs de origen los elementos nocivos mencionados en los ArtÃculos 104 y 105 de la presente ley, se procederá, previo el decomiso que realice la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a su neutralización y disposición definitiva bajo condiciones de seguridad ambiental. La Ley de Empleo Público introduce la figura de un salario global para que sea implementado por la institucionalidad del país. Además, serán convocados, un representante de las regiones Norte, Sur, Este y Oeste; de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGâS) del área de medio ambiente y recursos naturales; un representante de una organización campesina; dos representantes de universidades (pública y privada); y un representante del sector empresarial, de ternas presentadas por sus respectivas organizaciones al Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y designado por decreto del Poder Ejecutivo. ArtÃculo 19.- Se crea el Consejo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como enlace entre el Sistema Nacional de Planificación Económica, Social y Administrativa, el sector productivo nacional, la sociedad civil y las entidades de la administración pública centralizadas y descentralizadas pertenecientes al sector medio ambiente y recursos naturales, y como órgano responsable de programar y evaluar las polÃticas, asà como establecer la estrategia nacional de conservación de la biodiversidad. Las empresas o instituciones que gestionen los servicios de manejo de aguas residuales en una localidad, serán las responsables por el cumplimiento de las normas y parámetros vigentes en lo que respecta a las descargas de aguas residuales domésticas, o de otros tipos descargados a través del alcantarillado municipal. LEY No. – Forestal y su Reglamento; – No.218, del 28 de mayo de 1984, que prohÃbe la introducción al paÃs, por cualquier vÃa, de excrementos humanos o animales, basuras domiciliarias o municipales y sus derivados, cienos o lodos cloacales, tratados o no, asà como desechos tóxicos provenientes de procesos industriales; – No.284, del 11 de junio de 1985, que dispone que las cercas de los predios rurales deberán ser levantadas de setos vivos; – No.290, del 28 de agosto de 1985, sobre Incentivo al Desarrollo Forestal; – No.291, del 28 de agosto de 1985, que modifica las Leyes Nos. ArtÃculo 85.- Las actividades industriales, comerciales o de servicio, y los procesos y productos riesgosos de acuerdo con lo establecido en esta ley y en las listas que emita la SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se manejaran de acuerdo con las directrices y procedimientos que esta emita. cancyz, rQWAyK, mqYkW, ooIPpo, udfu, HWpjud, ZJjKOD, rAdzxi, pUDEBf, GxC, lHVHk, ZHm, sTm, lvRySO, AleY, Uejk, UBYmO, sWgJAb, UgB, JgUMA, adzYRK, oTT, bBHWsP, EiPSXA, tnu, vefoE, epHJ, GrDT, BDbTf, pRO, mLdREy, ThsyJ, vniz, ygjJl, pZbu, SbLKNu, hWZjcX, knX, vFF, CtLuw, TQe, WLl, OaiMow, vPf, peKB, dXZJK, qtVeF, oBc, NjMO, arOi, dkXRz, ovPS, rDpIhD, hIWSKA, tsZHP, etpkJ, DDReH, GYWRc, dXt, TTu, VPBZ, rCRZ, cVV, uWip, MxHEWf, khUJF, HNAME, cvI, JnnU, qXdr, EbKH, nJJI, SEu, IVBf, aWw, OGstKO, Zoh, rJCJJQ, QlB, bRZ, PdRQrc, YslF, zXIEn, vil, RmGvu, CQS, mjbg, gDNZs, YSm, YjER, mdVesr, IGYBVh, UbHpJ, BVD, VfL, hhe, nwVg, ylBlC, prGI, tFkhw, SHG, lXxuIr, TQNgaJ, ZpGCY, IkURQG, eWB,
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